REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: YP11-J-2023-000035
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE. La ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.543.026.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 de años de edad titular de la cédula de identidad Nº. V-34.382.150.
Visto que en fecha 16 de marzo de 2023, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.543.026; de este domicilio; quien actúa en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 de años de edad titular de la cédula de identidad Nº. V-34.382.150; debidamente asistida por el Abogado Pedro Rauseo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 106.887; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO RAFAEL LEZAMA MARCANO y JOAQUÍN DEL VALLE GREGORIO RODRÍGUEZ ZACARÍAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.490.024 y V–24.119.412, respectivamente, de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Única y Universal Heredera a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 de años de edad titular de la cédula de identidad Nº. V-34.382.150; en su condición de hija, de quien en vida respondiera al nombre de ENIO JOSÈ CAMPOS CEDEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. V–13.156.253; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a) Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000035
Hora de Emisión: 3:05 PM
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