REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitres (2023)
212º y 163º

ASUNTO: YP11-V-2023-000018

MOTIVO: Demanda de Custodia.

PARTA DEMANDANTE: El ciudadano LUIS LORENZO LEZAMA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.256.970.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana LENIS JAKLIN MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.119.102.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 08 años de edad.

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Medición de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2023-000018, contentivo del procedimiento de Custodia, interpuesto por el ciudadano LUIS LORENZO LEZAMA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.256.970; residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, sector 01, vereda Nº. 16, casa Nº. 05, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana Nidiana Meneses, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 258.419; en contra de la ciudadana LENIS JAKLIN MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.119.102; residenciada en el barrio Barrio 19 de Abril, calle La Aldea, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 08 años de edad.

Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface los derechos del precitado niño a ser custodiado por sus padres o por uno de ellos y a tener contacto directo con su padre, garantizando el interés superior del mismo; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscritos por los ciudadanos LUIS LORENZO LEZAMA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.256.970 y LENIS JAKLIN MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.119.102; en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA CUSTODIA: Las partes acuerdan que la custodia será ejercida por la madre
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acuerdan que:
Primero: el padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada 15 días, es decir; lo retirará del hogar materno el día viernes a las 02:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 05:00 p.m.; podrá sacarlo de paseo según su horario escolar y horas de descanso, y podrá comunicarse con él por cualquier medio telefónico o tecnológico, según el manejo de los mismos, en cualquier día de la semana.
Segundo: en lo que respecta a los periodos de vacaciones de carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hijo la semana santa y la madre la semana de carnaval, alternándose dichos periodos en los años sucesivos.
Tercero: en lo que respecta a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo, desde el 15 de julio, hasta el 15 agosto y la madre desde el 16 de agosto, hasta el 15 de septiembre; alternándose dichos periodos en los años sucesivos.
Cuarto: en lo que respecta a las festividades navideñas, el padre compartirá con su hijo, desde el 18 de diciembre, hasta el 25 de diciembre y la madre desde el 25 de diciembre al 01 de enero del año siguiente, alternándose dichos periodos en los años sucesivos.
Quinto: en lo que respecta al día de la madre, el niño lo compartirá con la madre y el día del padre lo compartirá con el padre.
Sexto: en lo que respecta al día de cumpleaños de la madre el niño lo compartirá con la madre y el día de cumpleaños del padre lo compartirá con el padre.
Séptimo: en lo que respecta a los días de cumpleaños de su hijo, el padre compartirá con él en el año 2024 y la madre en el año 2025; alternándose en los años sucesivos y podrán compartir juntos si así lo acuerdan los padres.
Octavo: en lo que respecta al día del niño, el padre compartirá con su hijo en el 2023 y la madre en el 2024; alternándose en los años sucesivos y podrán compartir juntos si así lo acuerdan los padres.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


El (La) Secretario, (a) Judicial
ASUNTO: YP11-V-2023-000018.
Hora de Emisión: 11:51 AM