REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (20223)
212º y 164º
ASUNTO: YP11-J-3000033.
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica y N° 136, de fecha 3 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica.
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JORGE MANUEL NARVÁEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.386.906.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana SULENNYS DEL VALLE MATA DE NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.790.441.
Visto que, fue fijada la oportunidad, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2023, para el día 03 de abril de 2023, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto signado con el Nro. ASUNTO: YP11-J-2023-000033, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica y N° 136, de fecha 3 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica; interpuesto por el ciudadano JORGE MANUEL NARVÁEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.386.906; de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano José GregoriO Acosta; inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 88.081; en contra de la ciudadana SULENNYS DEL VALLE MATA DE NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.790.441, de este domicilio; Visto que no compareció el cónyuge solicitante, ciudadano JORGE MANUEL NARVÁEZ SOTO, antes identificada, a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica y N° 136, de fecha 3 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica; interpuesto por el ciudadano JORGE MANUEL NARVÁEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.386.906; en contra de la ciudadana SULENNYS DEL VALLE MATA DE NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.790.441; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a) Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000033
Hora de Emisión: 11:21 AM
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