REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2022-000059
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ GÓMEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.211.803, domiciliado en la comunidad de la Horqueta, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: ALICIA GABRIELA GÓMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.549.894, residenciada en Carretera Nacional, Troncal 15, Sector Paloma Arriba, diagonal al hotel Saxxy, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 07-10-2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ SUBERO, asistido por el Abogado BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.976 y expuso: (…) “Por ante este Tribunal cursa asunto signado con el N° X-2010-135 por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la mi hija Alicia Gabriela Gómez Flores quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-27.549.894, residenciada en la Ciudad de Valencia estado Carabobo, pero es el caso ciudadana Jueza que la misma actualmente cuenta con la Mayoría de edad, no cursa estudios ni padece de ninguna discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento, es por ello que solicito muy respetuosamente la extinción de la Obligación de Manutención de conformidad a lo establecido en el literal “B” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” (…).
En fecha 10-10-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto y se le insto a la parte demandante a que indique el domicilio exacto de la de Ciudadana ALICIA GABRIELA GOMEZ FLORES, a fin de practicar la respectiva notificación a través de exhorto.
En fecha 27-10-2022, comparece ante la unidad de recepción y distribución de documentos el Ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ SUBERO, debidamente asistido por el abogado Bartolo Sánchez, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, informando el domicilio de la parte demandada.
En fecha 31-10-2022, se agregó a los autos diligencia recibida y se acordó librar boletas de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de notificación a la parte demandada.
En fechas 23-11-2022, la Secretaria Judicial Temporal, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13-12-2022, la Secretaria Judicial Temporal, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada Ciudadana ALICIA GÓMEZ FLORES.
En fecha 15-12-2022, se fijó para el día 23-12-2022, la oportunidad para que tuviera lugar el Inicio de la fase de Mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 28-12-2022, previa habilitación del Tribunal se realizó ingreso al sistema Juris 2000, asignándose el número en el sistema YP11-V-2022-000059.
En fecha 18-01-2023, se realizó auto donde se acordó el diferimiento de la audiencia de Mediación en virtud de que se encontraba fijada para el 23-12-2022 y ese día no se realizó en virtud de asueto Navideño, por lo que se fijo para el 01-02-2023.
En fecha 01-02-2023, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02-02-2023, se fijó para el 01-03-2023 la oportunidad para la el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Riela al folio 28, diligencia en donde ratifican contenidas en auto, las cuales rielan en los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) presentado por la parte demandante.
En fecha 01-03-2023, se celebró la Audiencia del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22-03-2023, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 20-04-2023, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 20-04-2023, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dio contestación a la demanda, ni presento probanza alguna. De las actas procesales se evidencia que la Ciudadana ALICIA GABRIELA GOMEZ SUBERO alcanzo la mayoridad y tiene actualmente veinticuatro (24) años de edad.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• copia certificada del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 529, folio Nº 081, Tomo 3-B, llevada en el Libro de Registro Civil de nacimientos, durante el año 1999, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la joven adulta ALICIA GABRIELA GÓMEZ FLORES, de 24 años de edad. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
• copia simple de asignaciones y deducciones realizadas a la cuenta nómina del ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ SUBERO, identificado en autos, que devenga por prestar servicio como Inspector de Obras II, por ante la Alcaldía Bolivariana del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Esta prueba se incorpora en la presente audiencia. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Esta Juzgadora la aprecia en su contenido, por emanar de la Institución para la cual el demandante presta sus servicios, quedando con ella probado el ingreso que percibe, para la fecha que fue suscrita la constancia laboral evidenciándose la existencia de una sentencia por motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de la entonces Adolescente hoy demandada de autos ALICIA GABRIELA GÓMEZ FLORES.

En consecuencia, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención, respecto a la Ciudadana ALICIA GABRIELA GOMEZ SUBERO, debiendo fijarse en el dispositivo de la sentencia que se dejen sin efecto las retenciones que se ordenarán al sueldo y demás beneficios del obligado Ciudadano FREDDY JOSE GOMEZ SUBERO, en favor de la Joven adulta ALICIA GABRIELA GOMEZ SUBERO. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones precedentemente expuestas en el caso de autos y los argumentos planteados en relación a la aplicación de los fundamentos contenidos en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.211.803, en contra de la ciudadana ALICIA GABRIELA GÓMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.549.894. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la ciudadana ALICIA GABRIELA GÓMEZ FLORES. SEGUNDO: Librar oficio a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, con la finalidad de que se DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.211.803, por ante la Alcaldía Bolivariana del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Cúmplase. Líbrese oficio. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Jueza Temporal,


Abog LINETT ROBLES ROMERO



La Secretaria Judicial Temporal,


Abog GÉNESIS RONDON



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:56 A.M


C
onste,


La Secretaria Temporal

Hora de Emisión: 11:56 AM
Asistente que realizo la actuación: Linett Robles.-