REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1419-2023.

SOLICITANTE: MARIANNA CAROLINA CEDEÑO DE ARENA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.858.428, domiciliada en la vía Nacional Troncal 15, sector El Palomar, S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, delmunicipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veinticuatro (24) de Marzode 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARIANNA CAROLINA CEDEÑO DE ARENA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.858.428, domiciliada en la vía Nacional Troncal 15, sector El Palomar, S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, delmunicipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaVeintinueve(29) de Marzode 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Treinta y uno (31)de Marzode 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ANDREA MAGDALENA MARCANO JAIME y KELVIN ALEXANDER PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.859.097 y V-23.606.774, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadanaMARIANNA CAROLINA CEDEÑO DE ARENA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.858.428, sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), la cual tiene una superficie de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS(47,08Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS(43,89Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Con la calle Nº 3, El Palomar con 5.90 M; SUR:Con la Unidad Educativa Manuela Sáenz, con 5,90 M; ESTE:Con la Unidad Educativa Manuela Sáenz, con 7.98 M; y OESTE:Con la Troncal 15 con 7.98 M; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadanaMARIANNA CAROLINA CEDEÑO DE ARENA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.858.428, domiciliada en la vía Nacional Troncal 15, sector El Palomar, S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, delmunicipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ANDREA MAGDALENA MARCANO JAIME y KELVIN ALEXANDER PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.859.097 y V- 23.606.774, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada Carretera Tucupita, El Cierre, troncal 15, sector Palomar, de esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losDiez(10) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:10a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.