REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1405-2023
SOLICITANTE: CLISANTA ANTONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.720, domiciliada en el sector la Florida, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:GRABIEL A. HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 101.593.
MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Ocho (08) de Marzode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CLISANTA ANTONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.720, domiciliada en el sector la Florida, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio GRABIEL A. HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 101.593, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Trece (13) de Marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaTres (03) de Abril de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSE NEMECIO BERRA MARQUEZ y MANUEL DIONISIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº9.867.844 y Nº 4.512.778respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº358,folio Nº 01, del año 2000, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alaDe Cujus MARIA JULIA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº3.046.416, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2000, falleció a consecuencia de CANCER DE CUELLO UTERINO, enesta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las cedulas de identidad consignadas delos ciudadanos: CLISANTA ANTONIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.720, DEYANIRA JOSEFINA MARTINEZ DE ARQUINZONES,titular de la cedula de identidad Nº 9.863.171, OMELIA DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.335.813, JUANA FRANCISCA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.205.600, CRUZ MARIA MARTINEZ,titular de la cedula de identidad Nº 4.512.041 yJULIO RAMON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.403, así como de las copias de las cedulas de identidad consignadas, se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con su madrelaDe Cujus MARIA JULIA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.046.416.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delaciudadanaMARIA JULIA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.046.416, y el vínculo con sus hijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE NEMECIO BERRA MARQUEZ y MANUEL DIONISIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº9.867.844 y Nº 4.512.778 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: CLISANTA ANTONIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.720, DEYANIRA JOSEFINA MARTINEZ DE ARQUINZONES, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.171, OMELIA DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.335.813, JUANA FRANCISCA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.205.600, CRUZ MARIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.512.041 y JULIO RAMON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.403como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELA DE CUJUS MARIA JULIA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.046.416, madredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosOnce (11)días del mes de Abrilde Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
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