REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1417-2023

SOLICITANTE: EDNA DEL VALLE SARABIA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.337.664, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, calle 3, Nº 21, Parroquia J. Vidal Marcano, calle municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Veinticuatro (24) de Marzode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaEDNA DEL VALLE SARABIA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.337.664, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, calle 3, Nº 21, Parroquia J. Vidal Marcano, calle municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaTreinta y Uno (31) de Marzo de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSE ROMAN DUNO LIRAY KILKENNYS JOSEFINA GIBORY OBDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.211.659yV- 9.866.211, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº1992, folio Nº 242, tomo 8 del año 2020, emanada del Registro Civil del municipio Bolívar, parroquia San Cristóbal, estado Anzoátegui, correspondiente alDe Cujus LUIS ARGENIS MARCANO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 3.047.949, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Quince (15) de Agosto de 2020, falleció a consecuencia de INFECCION RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA BILATERAL, CASO SOSPECHOSO COVID-19, HIPERTENSION, enel Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, ubicado en el municipio Bolívar, estado Anzoátegui .

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 26, al folio Nº 49, 50 de los libros de Registro de Matrimonios del año 1976, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De Cujus LUIS ARGENIS MARCANO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.047.949, estuvo casado con la ciudadana EDNA DEL VALLE SARABIA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.337.664.

Delas Actasde Nacimiento y de las cedulas de identidad consignadas delos ciudadanos: LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403.013, Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 110, vto al folio Nº 55 del año 1977 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, JESUS ARGENIS MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.721, Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 21, al folio Nº 11 del año 1978 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, ADELAIDA JOSEFINA MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.898, Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1440, al folio Nº 184 del año 1981 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, ANDREINA CAROLINA MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.700.529, Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1370, al folio Nº 61 del año 1984 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, EDNA DEL VALLE MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.719, Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1974, vto al folio Nº 93 del año 1989 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y EDDY DEL JESUS MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.274, Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1553, al folio Nº 37 del año 1985 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus LUIS ARGENIS MARCANO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.047.949.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadanoLUIS ARGENIS MARCANO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.047.949,y el vínculo con su esposa ehijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ROMAN DUNO LIRA Y KILKENNYS JOSEFINA GIBORY OBDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.211.659y V- 9.866.211, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: EDNA DEL VALLE SARABIA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.337.664. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403.013, JESUS ARGENIS MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.721, ADELAIDA JOSEFINA MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.898, ANDREINA CAROLINA MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.700.529, EDNA DEL VALLE MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.719 y EDDY DEL JESUS MARCANO SARABIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.274,como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS ARGENIS MARCANO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.047.949, esposo y padredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosOnce (11)días del mes de Abrilde Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.



Solicitud Nro. 1417-2023
RDVAG/les