REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1418-2023
SOLICITANTE: RAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.578, con domicilio en la calle principal, Nº 53 de Barrio Libertad de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veinticuatro (24) de Marzode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por elciudadanoRAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.578, con domicilio en la calle principal, Nº 53 de Barrio Libertad de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veintiocho(28) de Marzode 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaTreinta y Uno (31) de Marzode 2023, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: RICHART GORDILLO MARIÑO y JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.037.008y V-11.212.278, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº384, folio Nº 134, tomo 2del año 2020, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alaDe CujusNANCY ISOLINA VELASQUEZ DE ORDAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.049.575, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2020, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, CANCER DE PULMONES, METASTASIS PULMONAR, DIABETES MELLITUS TIPO 2, enesta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
Delacta de Nacimiento dela ciudadanaLIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ, asentada bajo el Nº 862, al folio Nº 42 del año 1973, acta de Nacimiento de la ciudadana MAYORLIS JASMIN ORDAZ VELASQUEZ, asentada bajo el Nº 942, al folio Nº 92 del año 1976 y acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, asentada bajo el Nº 1960, al folio Nº 193 del año 1980, así como de las copias de cedula de identidad consignadas, se verifica la identidad de los ciudadanos LIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ, MAYORLIS JASMIN ORDAZ VELASQUEZ y RAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 11.207.091, V- 12.547.083 y V- 14.904.578, respectivamente, se evidencia que son hijos delaDe CujusNANCY ISOLINA VELASQUEZ DE ORDAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.049.575.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento dela ciudadanaNANCY ISOLINA VELASQUEZ DE ORDAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.049.575,y el vínculo con sus hijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: RICHART GORDILLO MARIÑO y JOSEFINA DEL CARMEN MAURERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.037.008 y V- 11.212.278, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanosLIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ, MAYORLIS JASMIN ORDAZ VELASQUEZ y RAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.207.091, V- 12.547.083 y V- 14.904.578, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELA DE CUJUS NANCY ISOLINA VELASQUEZ DE ORDAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.049.575, madredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del mes de Abrilde Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1418-2023
RDVAG/les
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