REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1422-2023
SOLICITANTE:NELLY JOSEFINA ARRAEZ DE RANDIAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.845, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 04, casa Nº 14 de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaNELLY JOSEFINA ARRAEZ DE RANDIAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.845, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 04, casa Nº 14 de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Cuatro(04) de Abrilde 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaDiez (10) de Abrilde 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RAMON ISRAEL ZAMBRANO MORILLO y YEXIS MAR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.929.563yNº.25.543.272, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº168, del año 2023, emanada del Registro Civil del municipio Tomas Lander estado Miranda, correspondiente alDe Cujus FRANCISCO JAVIER ARRAEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº1.270.845, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Cinco(05) de Marzo de 2023, falleció a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, SEPSIS DE PARTES SUPERIOR BLANDAS, HIPERTENSION ALTERIAL, enesta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 91, del año 1962, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De Cujus FRANCISCO JAVIER ARRAEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.270.845, era casado con la ciudadana AMADA COLUMBA CUENCE DE ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 2.259.159.
Delacta de Nacimiento dela ciudadanaNELLY JOSEFINA ARRAEZ DE RANDIAL, asentada bajo el Nº 11, Tomo Nº 01 del año 1966, y acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARRAEZ CUENCE, asentada bajo el Nº 940, al folio Nº 70 del año 1963, así como de las copias de cedula de identidad consignadas, se verifica la identidad de los ciudadanos NELLY JOSEFINA ARRAEZ DE RANDIAL y FRANCISCO JAVIER ARRAEZ CUENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 8.928.845y Nº. 6.420.353, respectivamente, se evidencia que son hijos del De Cujus FRANCISCO JAVIER ARRAEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.270.845.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadanoFRANCISCO JAVIER ARRAEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.270.845,y el vínculo con su esposa ehijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMON ISRAEL ZAMBRANO MORILLO y YEXIS MAR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.929.563yNº. 25.543.272, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanosAMADA COLUMBA CUENCE DE ARRAEZ, NELLY JOSEFINA ARRAEZ DE RANDIAL y FRANCISCO JAVIER ARRAEZ CUENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.259.159, Nº. 8.928.845yNº. 6.420.353, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DEL DE CUJUS FRANCISCO JAVIER ARRAEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.270.845, esposo y padredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Abrilde Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
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