REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1423-2023
SOLICITANTE:RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado,titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.210.597, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos OSWALDO ISMAEL BRITO MAVAREZ, MAYSA JOSEFINA BRITO DE CLAVELL, MARIA JOSE BRITO MAVAREZ y MARCIA CAROLINA BRITO MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.826.903, V- 9.860.352, V- 11.208.326, V- 13.138.782.
ABOGADO ASISTENTE:NARCISO ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.628.
MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Tres (3) de Abrilde 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por elciudadanoRAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.210.597, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos OSWALDO ISMAEL BRITO MAVAREZ, MAYSA JOSEFINA BRITO DE CLAVELL, MARIA JOSE BRITO MAVAREZ, MARCIA CAROLINA BRITO MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.826.903, V- 9.860.352, V- 11.208.326 y V- 13.138.782, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Diez (10) de Abril de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaTrece (13) de Abril de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ORANGEL JOSE BELLO ROJASY WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.927.480yV- 9.455.236, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº167, Acta Nº 917, tomo 4 del año 2019, emanada del Registro Civil del municipio Libertador, parroquia Altagracia del Distrito Capital, correspondiente alaDe Cujus ANA FIDELINA MAVAREZ DE BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV- 1.871.111, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Doce (12) de Septiembre de 2019, falleció a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBROVASCULARHEMORRAGICO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION SISTEMICA, enel Hospital Vargas de Caracas.
Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 158 de los libros de Registro de Matrimonios del año 1964, emanada del Registro Civil de la parroquia San José del Distrito Capital, se puede evidenciar que la De Cujus ANA FIDELINA MAVAREZ DE BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.871.111, estuvo casado con el ciudadanoOSWALDO ISMAEL BRITO,, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.852.519, quien falleció el Cinco (5) de Septiembre de 2021, según Acta de Defunción Nº 306, al folio Nº 056, tomo 2-A, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
Delas Actasde Nacimiento y de las cedulas de identidades consignadasdelos ciudadanos:
RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ, asentada bajo el Nº 446, folio Nº 30 del año 1974, cedula de identidad Nº V- 11.210.597, OSWALDO ISMAEL BRITO MAVAREZ, asentada bajo el Nº 354, folio Nº 177 del año 1966, cedula de identidad Nº V-8.926.903, MAYSA JOSEFINA BRITO MAVAREZ, asentada bajo el Nº 1854, cedula de identidad Nº V-9.860.352, MARCIA CAROLINA BRITO MAVAREZ, asentada bajo el Nº 1322, folio Nº 97 del año 1977, cedula de identidad Nº V-13.138.782 yMARIA JOSE BRITO MAVAREZ, asentada bajo el Nº 49, cedula de identidad Nº V- 11.208.326, se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus ANA FIDELINA MAVAREZ DE BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.871.111.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delaciudadanaANA FIDELINA MAVAREZ DE BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.871.111,y el vínculo con su esposo (Difunto) ehijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ORANGEL JOSE BELLO ROJAS Y WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.927.480 y V- 9.455.236, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ, cedula de identidad Nº V- 11.210.597, OSWALDO ISMAEL BRITO MAVAREZ, cedula de identidad Nº V-8.926.903, MAYSA JOSEFINA BRITO MAVAREZ, cedula de identidad Nº V-9.860.352, MARCIA CAROLINA BRITO MAVAREZ, cedula de identidad Nº V-13.138.782 y MARIA JOSE BRITO MAVAREZ, cedula de identidad Nº V- 11.208.326,como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELA DE CUJUS ANA FIDELINA MAVAREZ DE BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.871.111,madredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosDiecisiete (17) días del mes de Abrilde Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
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