REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1413-2023

SOLICITANTE:JOSELVY LEONOR MARCANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.859.669, domiciliada en la calle Petión casa Nº 71, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE:NEURYS GUILARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.880.

MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Veintiuno (21) de Marzode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaJOSELVY LEONOR MARCANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.859.669, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaCatorce (14) de Abril de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CLARITZA DEL VALLE GOMEZY NELLYS DEL VALLE CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.160.160yV-9.860.736, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº274, al folio Nº 024, tomo 2del año 2021, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe Cujus JOSE JOAQUIN MARCANO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 1.321.682, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2021, falleció a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, EVENTO CEREBROVASCULAR, CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, enesta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 47, de los libros de Registro de Matrimonios del año 1956, emanada del Concejo Municipal del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De Cujus JOSE JOAQUIN MARCANO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.321.682, estuvo casado con la ciudadana ELVIGIA MARGARITA GOMEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.382.005.

Delas Actasde Nacimiento y de las cedulas de identidad consignadas delos ciudadanos: JOSELVY LEONOR MARCANO DE GONZALEZ,asentada bajo el Nº793, al folio Nº 403del año 1969 emanada del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cedula de identidad Nº V- 9.859.669, RAIZA COROMOTO MARCANO GOMEZ, asentada bajo el Nº 263, al folio Nº 132 del año 1958emanada del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cedula de identidad Nº V- 5.334.522, ROBERT JOSE MARCANO GOMEZ, asentada bajo el Nº 385 al folio Nº 195 del año 1957emanada del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cedula de identidad Nº V- 4.515.914, ZOBEIDA JOSEFINA MARCANO DE TABLANTE, asentada bajo el Nº 43, folio Nº 17 del año 1953, emanada del municipio Díaz del estado Nueva Esparta, cedula de identidad Nº V- 4.046.455 y RUBILENA MARCANO DE VERACIERTA, asentada bajo el Nº 146 del año 1962 emanada del municipio Libertador del Estado Monagas, cedula de identidad Nº V- 8.360.208, se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus JOSE JOAQUIN MARCANO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.321.682.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del JOSE JOAQUIN MARCANO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.321.682,y el vínculo con su esposa ehijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: CLARITZA DEL VALLE GOMEZ Y NELLYS DEL VALLE CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.160.160 y V-9.860.736, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: ELVIGIA MARGARITA GOMEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.382.005,JOSELVY LEONOR MARCANO DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.669, RAIZA COROMOTO MARCANO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.334.522, ROBERT JOSE MARCANO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.515.914, ZOBEIDA JOSEFINA MARCANO DE TABLANTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.046.455 y RUBILENA MARCANO DE VERACIERTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.360.208, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE JOAQUIN MARCANO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.321.682, esposo y padredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeinte (20)días del mes de Abrilde Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.