REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1428-2023
SOLICITANTE:ELSA DEL VALLE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.905.111, domiciliada en la comunidad de Nabasanuka, municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:CRUZ RAMON PINO,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265.
MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Diecisiete (17) de Abrilde 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaELSA DEL VALLE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.905.111, domiciliada en la comunidad de Nabasanuka, municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaDieciocho (18) de Abril de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EMILIO BERIA Y ROMELIO GRIMON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.863.772yV- 25.672.201, respectivamente, domiciliados en Nabasanuka, municipio Antonio Diaz, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Dela Constancia de Defunción emanada de la parroquia Manuel Renaud, municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe Cujus LEBI ELIODORO JIMENEZ ARENTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 13.411.683,inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2020, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO, enlacomunidad indígena de Nabasanuka, parroquia Manuel Renaud, municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 67, de los libros de Registro de Matrimonios del año 2003, emanada del Registro Civil delmunicipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De Cujus LEBI ELIODORO JIMENEZ ARENTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.411.683, estuvo casado con la ciudadanaELSA DEL VALLE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.905.111.
Delas Actasde Nacimiento y de las cedulas de identidades consignadasdelos ciudadanos:
NAZARENA DEL VALLE JIMENEZ MARQUINA, asentada bajo el Nº321, emanada del Registro Civil del municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, cedula de identidad Nº V- 26.627.568, YENNIFER KARINA JIMENEZ MARQUINA, asentada bajo el Nº 322, emanada del Registro Civil del municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, cedula de identidad Nº V-31.260.626, MILEISA COROMOTO JIMENEZ MARQUINA, asentada bajo el Nº 323, emanada del Registro Civil del municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, cedula de identidad Nº V- 31.260.625, se verificala identidad de las ciudadanas y el vínculo con el De Cujus LEBI ELIODORO JIMENEZ ARENTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.411.683.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano LEBI ELIODORO JIMENEZ ARENTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.411.683,y el vínculo con su esposa ehijas,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: EMILIO BERIA Y ROMELIO GRIMON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.863.772 y V- 25.672.201, respectivamente, domiciliados en Nabasanuka, municipio Antonio Diaz, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: ELSA DEL VALLE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.905.111,NAZARENA DEL VALLE JIMENEZ MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.568, YENNIFER KARINA JIMENEZ MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V-31.260.626 yMILEISA COROMOTO JIMENEZ MARQUINA, titular de lacedula de identidad Nº V- 31.260.625, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DEL DE CUJUS LEBI ELIODORO JIMENEZ ARENTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.411.683,esposo y padre delos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeinte (20) días del mes de Abrilde Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
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