REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1382-2022.
SOLICITANTE: DORIS AUDELINA ZURITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.258.723, domiciliada en la calle San Cristóbal, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:NARCISO JOSE ALCALA VELLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.628.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadanaDORIS AUDELINA ZURITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.258.723, domiciliada en la calle San Cristóbal, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaQuince (15) de Diciembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ELEAZAR ENRIQUE RUIZ ZURITA YMARY CRUZ FREITES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.928.620y V- 14.905.541, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla solicitante ciudadana DORIS AUDELINA ZURITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.258.723, conjuntamente con los ciudadanosKAREN JOSEFINA REYES ZURITA, KATIUSKA DEL VALLE REYES ZURITA, KARINA DEL VALLE REYES ZURITA, WILLIAMS ALEXANDER REYES GUALEZ, NOEL JOSE REYES ZURITA Y KATHERINE MARGARITA REYES ZURITA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.212.103, V- 9.862.924, V- 9.862.923, V- 26.909.090, V- 12.545.429 Y V- 11.212.102, sobre una parcela de terreno Ejido municipal, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROSCON CUARENTA Y SEISCENTIMETROS CUADRADOS(486,46 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOSTRES METROSCON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (303,43 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle San Cristóbal con 21,02 metros lineales; SUR:Propiedad que es o fue deOmar Cedeño con 20,10 metros lineales; ESTE:Calle San Cristóbal con 21,02 metros linealesy OESTE:Propiedad que es o fue de Mercedes Correa con 32,34 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienenlaciudadana DORIS AUDELINA ZURITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.258.723, conjuntamente con los ciudadanos KAREN JOSEFINA REYES ZURITA, KATIUSKA DEL VALLE REYES ZURITA, KARINA DEL VALLE REYES ZURITA, WILLIAMS ALEXANDER REYES GUALEZ, NOEL JOSE REYES ZURITA Y KATHERINE MARGARITA REYES ZURITA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.212.103, V- 9.862.924, V- 9.862.923, V- 26.909.090, V- 12.545.429 Y V- 11.212.102, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ELEAZAR ENRIQUE RUIZ ZURITA Y MARY CRUZ FREITES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.928.620y V- 14.905.541, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la calle San Cristóbal, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losVeinticuatro(24) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:30a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
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