REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1431-2023.

SOLICITANTE: NEILA MARIA ZAMBRANO MENDOZA,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.653.959, domiciliada en la Comunidad de Deltaven, Calle campo Texas, casas/n, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dieciocho (18) de Abrilde 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana NEILA MARIA ZAMBRANO MENDOZA,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.653.959, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaVeinte(20) de Abrilde 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinte (20) de Abrilde 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAUL RECIO FROMETAy DANNYS DAVID DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 33.241.742 y Nº 12.546.846, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadanaNEILA MARIA ZAMBRANO MENDOZA,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.653.959, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS(312,00Mts2) y un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS(111,35 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Calle ciega, en doce metros lineales (12,00 ML); SUR:Calle Campo Texas , en doce metros lineales (12,00 ML); ESTE:Propiedad que es o fue de Melvis Martínez, en Veintiséis metros lineales (26,00 ML); y OESTE:Propiedad que es o fue de Petra Palacios, en Veintiséis metros lineales (26,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadanaNEILA MARIA ZAMBRANO MENDOZA,venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.653.959, domiciliada en la Comunidad de Deltaven, Calle campo Texas, casas/n, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos RAUL RECIO FROMETAy DANNYS DAVID DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 33.241.742 y Nº 12.546.846, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Comunidad de Deltaven, Calle campo Texas, casas/n, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losVeinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:10a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.