REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1429-2023.

SOLICITANTES: JOSE ISRRAEL LOPEZ REYES Y FREALAYDYS ISNOIKIS PEREIRA LIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.098.204 y V- 14.488.329, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 05, casa S/N, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Catorce (14) de Abrilde 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanosJOSE ISRRAEL LOPEZ REYES Y FREALAYDYS ISNOIKIS PEREIRA LIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.098.204 y V- 14.488.329, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 05, casa S/N, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaDieciocho (18) de Abrilde 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiuno (21)de Abrilde 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ELBA DEL VALLE ARISMENDI YHERENES ALEXANDER MANZANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.205.921 y Nº V- 9.865.031, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porlos ciudadanosJOSE ISRRAEL LOPEZ REYES Y FREALAYDYS ISNOIKIS PEREIRA LIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.098.204 y V- 14.488.329, sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECISIETE CON VEINTE METROS CUADRADOS(217,20Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOSVEINTIDOS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS(222,77 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de Josefa Zapata con 15,35 ML;SUR:Propiedad que es o fue de Matia Rivas con 15.35 ML; ESTE:Propiedad que es o fue de Victoria Lira con 14 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de Enrique Montaner con 14,20 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienenlos ciudadanos JOSE ISRRAEL LOPEZ REYES Y FREALAYDYS ISNOIKIS PEREIRA LIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.098.204 y V- 14.488.329, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ELBA DEL VALLE ARISMENDI Y HERENES ALEXANDER MANZANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.205.921 y Nº V- 9.865.031, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 05, casa S/N, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 65.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losVeintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 2:10p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.