REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1430-2023

SOLICITANTE:MARIELA DEL VALLE CARRION ROJAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.537.

ABOGADO ASISTENTE:OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número165.574.

MOTIVO:TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Diecisiete (17) de Abrilde 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaMARIELA DEL VALLE CARRION ROJAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.537, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.574, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veinte (20) de Abril de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeinticinco (25) de Abril de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: SHERGIMAR DEL VALLE MATA RODRIGEUZY DALMIRO JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.140.207yV- 11.209.216, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº122, folio Nº 122, tomo 1 del año 2022, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alaDe Cujus GISELA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV- 6.643.174, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diez (10) de Marzo de 2022, falleció a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR AHORCADURA.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 490, folios 293 y su vuelto, de los libros de Registro de Matrimonios del año 1985, emanada del Juzgado del municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se puede evidenciar que la De Cujus GISELA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.643.174, estuvo casadacon el ciudadanoROBERT MICHER CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.927.271.

Delas Actasde Nacimiento y de las cedulas de identidades consignadasdelos ciudadanos:
ROISELIS JOSE CARRION ROJAS, asentada bajo el Nº 1071 al folio Nº 180, del año 1986, en los libros de la Jefatura Civil de la parroquia Puerto Ordaz del municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, cedula de identidad Nº V- 17.526.529, MARIELA DEL VALLE CARRION ROJAS, asentada bajo el Nº 1274 del año 1987, en los libros de la Jefatura Civil de la parroquia Puerto Ordaz del municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar , cedula de identidad Nº V- 17.526.537, ROBERT JOSE CARRION ROJAS, asentada bajo el Nº 1705, al folio Nº 158, del año 1988, en los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cedula de identidad Nº V- 19.858.293yROSMEL JOSE CARRION ROJAS, asentada bajo el Nº 1502, folio Nº 37 del año 1989, en los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cedula de identidad Nº V-20.566.257, se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus GISELA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.643.174.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delaciudadanaGISELA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.643.174,y el vínculo con su esposo ehijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: SHERGIMAR DEL VALLE MATA RODRIGEUZ Y DALMIRO JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.140.207 y V- 11.209.216, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: ROBERT MICHER CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.927.271, ROISELIS JOSE CARRION ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.529, MARIELA DEL VALLE CARRION ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.537, ROBERT JOSE CARRION ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de lacedula de identidad Nº V- 19.858.293y ROSMEL JOSE CARRION ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº V- 20.556.257,como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELA DE CUJUS GISELA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.643.174, esposa ymadredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeintisiete (27) días del mes de Abrilde Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.