REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1432-2023.

SOLICITANTES: DILCIA MARCELINA REYES MORENO,venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.712, domiciliada en la Comunidad de Colinas de Mangato, carrera vía la Horqueta, casa S/N, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dieciocho (18) de Abrilde 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana DILCIA MARCELINA REYES MORENO,venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.712, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaVeintiuno (21) de Abrilde 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticinco (25)de Abrilde 2023, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas YOSIRIS EMILIA CALDERON Y YUVILISE COROMOTO CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.862.532y Nº V- 9.865.452, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porlaciudadanaDILCIA MARCELINA REYES MORENO,venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.712, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual tiene una superficie de QUINIENTOSCUARENTA METROS CUADRADOS(540,00Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (127,83 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de LuzneidysGiboryen45,00 ML;SUR:Propiedad que es o fue de GuildimarCeballo en 45,00 ML; ESTE:Propiedad que es o fue de Bella rosa en 12,00 14 ML; y OESTE:Vía la Horqueta en 12,00 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadanaDILCIA MARCELINA REYES MORENO,venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.712, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos YOSIRIS EMILIA CALDERON Y YUVILISE COROMOTO CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.862.532 y Nº V- 9.865.452, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Comunidad de Colinas de Mangato, carrera vía la Horqueta, casa S/N, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 5.500,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losVeintiocho(28) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.