REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente Nº 9427-2023
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.083, domiciliada en calle Petión con calle Delta, al lado de la carnicería El Potrillo de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.090.185, residenciada en la Avenida el Cementerio, Parroquia San José de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: INTIMACION.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA
Pieza principal
En fecha 18 de Abril de 2023, se recibe libelo de demanda de INTIMACION, suscrito por la ciudadana GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.083, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, domiciliada en calle Petión con calle Delta, al lado de la carnicería El Potrillo de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, contra la ciudadana ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.090.185.
En fecha 24 de Abril de 2023, este tribunal admite la presente demanda, y se ordena el emplazamiento de la ciudadana ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, mediante boleta.
En fecha 01 de Junio de 2023, se recibe escrito de convenimiento de las ciudadanas GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.083, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, y ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.090.185, debidamente asistida por el abogado LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462.
En fecha 04 de Agosto de 2023, la jueza suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, se aboca al conocimiento de la causa.
Cuaderno Separado de Medidas
En fecha 24 de Abril de 2023, se dicta auto conforme a lo ordenado en el cuaderno principal y se apertura Cuaderno Separado de Medidas, a los fines de proveer las medidas que soliciten las partes.
En fecha 28 de Abril de 2023, se recibe diligencia por la abogado GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN, mediante la cual solicita al Tribunal acuerde Medida Preventiva de embargo sobre los bienes muebles de la ciudadana ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA.
En fecha 04 de Mayo de 2023, se dicta auto mediante el cual se acuerda lo solicitado en fecha 28-04-2023 por la abogado GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN.
En fecha 15 de Mayo de 2023, comparece el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, en su carácter de alguacil y consiga constante de dos (02) folios, oficio Nº 74-2023, debidamente recibido en fecha 09-05-2023, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se dicta auto ordenando agregar a los autos del expediente Nº 9427-2023.
III
MOTIVA
Habiéndose efectuado previamente una síntesis del trámite del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo conducente respecto del convenimiento realizado por las partes. El Legislador patrio estableció en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De la norma antes señalada, el Legislador dejó sentado que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el Juez dará por consumado los actos mencionados, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido, por cuanto el convenimiento realizado por la parte demandante ciudadana GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.083, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, y la parte demandada ciudadana ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.090.185, debidamente asistida por el abogado LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, de este modo y en este mismo acto la ciudadana ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, expresa con la asistencia jurídica, en los siguientes términos:
“ ofrezco cancelar en este acto a la ciudadana GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.083, civilmente hábil, abogada, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.103, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (12.888, Bs.), como monto total de la deuda y la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (3.222 Bs.), por concepto de Honorarios profesionales de abogado, todo lo cual asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (16.110,00), o su equivalente a SEISCIENTO VENTE DOLARES ( $ 620,00) en divisa Norteamericana. A lo que la ciudadana: GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.083, civilmente hábil, abogada, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.103, acepta el ofrecimiento de pago ofrecido en este acto y en consecuencia recibo en este mismo acto de manos de la ciudadana: ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.090.185, y con domicilio en la Avenida El Cementerio, Parroquia San José, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el ciudadano, LUIS JAVIEL GONZALEZ, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462 y de este domicilio”.
Ahora bien, teniendo entonces la ciudadana ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.090.185, la capacidad para convenir en la demanda por INTIMACION, considera quien aquí decide que no existe impedimento alguno para Homologar el Convenimiento presentado el día 01 de junio de 2023, Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento presentado en fecha 01 de Junio de 2023, suscrito por las ciudadanas GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.083, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, y ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.090.185, debidamente asistida por el abogado LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente acción, Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:58 a.m. CONSTE.
Secretaria Temporal.
RDVAG/YM/ag.-
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