REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-J-2023-000058.
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana ROSMIRY LISBETH CASTAÑEDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–12.546.015.
BENEFICIARIOS: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 06 años; ciudadana ROSA MARGARITA LÓPEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.046.696; ciudadanos ALFREDO JAVIER, ENRIQUE GUSTAVO, ANGEL DAVID y ROSIMAR DEL VALLE CASTAÑEDA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.866.034, V-11.205.016, V-11.210.532 y V-12.547.978; respectivamente y los ciudadanos ELÍAS EDUARDO y YUMELY JOSEFINA CASTAÑEDA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.952.307 y V-9.860.202; respectivamente.
Visto que en fecha 21 de abril de 2023, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana ROSMIRY LISBETH CASTAÑEDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–12.546.015. domiciliada en la calle Principal de San Salvador, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; actuando en su propio nombre y en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 06 años; ciudadana ROSA MARGARITA LÓPEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.046.696; ciudadanos ALFREDO JAVIER, ENRIQUE GUSTAVO, ANGEL DAVID y ROSIMAR DEL VALLE CASTAÑEDA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.866.034, V-11.205.016, V-11.210.532 y V-12.547.978; respectivamente; debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Omar Patriz y Arsenio Amares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 165.574 y 165.080; asimismo se hicieron presentes en este asunto los ciudadanos ELÍAS EDUARDO y YUMELY JOSEFINA CASTAÑEDA BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.952.307 y V-9.860.202, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Arsenio Amares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 165.080; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos LIOMAR JESÚS MARCANO JIMÉNEZ y MARTIN RAMON RODRÍGUEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–17.054.874 y V–5.335.253, respectivamente; de este domicilio, en su condición de testigos; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos, a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 06 años; en su condición de nieta; a la ciudadana ROSA MARGARITA LÓPEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.046.696; en su condición de Esposa (Viuda); a los ciudadanos ALFREDO JAVIER, ENRIQUE GUSTAVO, ANGEL DAVID y ROSIMAR DEL VALLE CASTAÑEDA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.866.034, V-11.205.016, V-11.210.532 y V-12.547.978, respectivamente; y a los ciudadanos ELÍAS EDUARDO y YUMELY JOSEFINA CASTAÑEDA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.952.307 y V-9.860.202, respectivamente; en su condición de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de PLUTARCO ELIAS CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, quien era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.388.372; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000058
Hora de Emisión: 2:04 PM
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