REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2023-000041
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana GLADYS DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.206.498.
PARTE DEMANDADOS: Los ciudadanos JESÚS MARIO FRANCO SERRANO y SOLANIELYS JOSEFINA BRITO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.096.560 y V-26.999.639, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08 y 05 años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por la ciudadana GLADYS DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.498; domiciliada en el sector La Bandera, al frente del Centro Comercial Traky, calle N.° 04, tercera casa Uruguaya, donde funciona el Maternal Negra Matea, parroquia San Rafael municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Márquez, en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08 y 05 años de edad, respectivamente; en contra de los ciudadanos JESÚS MARIO FRANCO SERRANO y SOLANIELYS JOSEFINA BRITO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.096.560 y V-26.999.639, respectivamente.
Ahora bien, visto que la parte demandada que se verifico al momento de practicar la notificación del ciudadano JESÚS MARIO FRANCO SERRANO, antes identificado, en la dirección señalada por la parte demandante, por parte del Aguacil adscrito a este Circuito Judicial, que el mismo no se encuentra en el país, según manifestación del ciudadano Ender Vilchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.387.829. Visto que fue notificada la ciudadana SOLANIELYS JOSEFINA BRITO CONTRERAS, antes identificada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que fue solicita en el libelo de la demanda, Medida de Colocación Familiar Provisional, por parte de la ciudadana GLADYS DEL VALLE CONTRERAS, en su condición de Parte demandante. Visto que mediante diligencia presentada el día 08 de agosto de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Tribunal, por la ciudadana GLADYS DEL VALLE CONTRERAS, plenamente identificada; debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Márquez, en su condición de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; mediante la cual ratifica su solicitud de Medida de Colocación Familiar Provisional, alegando que requiere dicha medida, ya que necesita realizarle evaluaciones medicas a su nieto (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, tal como lo ordenan los artículos 8 y 466 parágrafo primero literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 396 ejusdem.
Al respecto y visto que la ley faculta al Juez, a fin de salvaguardar derechos en garantía al interés superior de niños, niñas y adolescentes aun de forma previa a un proceso, otorgándole la facultad de presentar una solicitud de forma previa consagrado en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que taxativamente establece:
“Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”. (Negrilla de este Tribunal).
En consecuencia, de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08 y 05 años de edad, respectivamente; a favor de la ciudadana GLADYS DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.206.498; por lo tanto, ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de los niños identificados up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representación. Así, se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
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