REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2022)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000095.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MARCELO DANIEL OLIVERA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.082.506.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CAROL JULIETH ZARAGOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.111.701.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.627.149, portador del pasaporte venezolano N°. 179708910.

El día 28 de julio de 2023, comparece el ciudadano MARCELO DANIEL OLIVERA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.082.506; residenciado en calle Junín, casa Nº. 105, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada Ahidally Navarro en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País, en contra de la ciudadana CAROL JULIETH ZARAGOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.111.701; actualmente residenciada Camino Interior Lo Solar 0550, Parcela 39-Santiago-Lampa, República de Chile; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.627.149, de 14 años de edad, portador del pasaporte venezolano N°. 179708910; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadano Juez, que soy el padre: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) 14 años de Edad según acta de Nacimiento Nº 746 folio nº 146, tomo 4-A del año 2009, con numero de cedula Nº 33.627.149, antes identificado; quien se encuentra en estos momentos bajo mis cuidados, motivado que su progenitora, la ciudadana CAROL JULIETH ZARAGOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 17.111.701; Correo electrónico ZaragozacarolqGmail.com se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela; desde hace mas de Dos años; y que actualmente se encuentra en Chile, específicamente domiciliada en Chile, Camino Interior Lo Solar 0550, Parcela 39-santiago-Lampa , es por lo que me veo en la necesidad de solicitar a su honorable Tribunal se Otorgue Autorización Judicial para viajar al Extranjero a mi hijo, para rencontrarse con su madre y a si hacer uso y disfrute de sus vacaciones Escolares, dicho viaje se realizará con fecha del 22 de Agosto del 2023 con retorno el 01 de Octubre del mismo año , la progenitora del adolescente tiene pleno conocimiento de dicho viaje por lo que, no hace oposición del mismo es por ello, por lo que acudo a su competente autoridad a los fines que se realice una video llamada a través de la aplicación Whatsapp al número +56942074463 perteneciente a la madre de mi hijo para que el mismo otorgue su consentimiento ante su competente autoridad y una vez realizada la correspondiente video llamada se acuerde Autorización Judicial de Viaje, solicitud que realizo para fines legales que nos interesan, tal como lo establece el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En razón de las consideraciones expuestas, solicito respetuosamente a este Tribunal AUTORIZACION PARA VIAJAR, a mi: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)14 AÑOS DE Edad de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo contemplado en los artículos 177,392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, en concordancia y articulo 29 del Código Civil Vigente.

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARCELO DANIEL OLIVERA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.082.506; cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CAROL JULIETH ZARAGOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.111.701; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.627.149; cursante al folio 05 y 06, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.627.149;; cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 179708910; del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.627.149; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple del boleto aéreo de la empresa Aerolíneas Estelar; perteneciente al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.627.149; cursante a los folios 09 y 10 del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 31 de julio de 2023, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 31 de julio de 2023; fijándose mediante auto de fecha 02 de agosto de 2023, para el día 10 de agosto de 2023, a las 02:30 p.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N.° telefónico +56-942074463, propiedad de la ciudadana CAROL JULIETH ZARAGOZA GONZÁLEZ, antes identificada; en la que en su condición de madre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo antes identificado, viaje fuera del país con destino a la República de Chile, en compañía de una aeromoza de Aerolíneas Estelar; para ser recibido por ella.

Ahora bien, en virtud que según Resolución 2023-003, de fecha 02 de agosto de 2023; emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el Receso Judicial, desde el 15 de agosto, al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive. Vistas las instrucciones emanadas del Magistrado Édgar Gavidia Rodríguez, Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente de la Sala de Casación Social y Coordinador Nacional de la Jurisdicción Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de las cuales se nos instruye a todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tramitar los asuntos urgentes considerándose básicamente los siguientes: Amparo Constitucional, o Acciones de Protección, Autorizaciones de Cobro de Acreencias, Restituciones de Custodia Nacional o Internacional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten tramite con urgencia.

Por lo que vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud del padre ciudadano MARCELO DANIEL OLIVERA COSTA, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana CAROL JULIETH ZARAGOZA GONZÁLEZ, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificado up supra, viaje fuera del país con destino a la República de Chile, en compañía de una aeromoza de Aerolíneas Estelar. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: la homologación respecto al acuerdo al que llegaron los padres; por lo que se Autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República de Chile, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.627.149, portador del pasaporte venezolano N°. 179708910; en compañía de una aeromoza de Aerolíneas Estelar. En tal sentido, se solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino, su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), entes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000088.

Hora de Emisión: 3:01 PM