REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2023-000025

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS AUGUSTO ROMERO VELASQUEZ y MAILENY DEL CARMEN PRIETO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.928.361 y V-11.141.576, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCISNELLYS JOSÉ MARTÍNEZ ZABALA y CARLOS LEONARDO ROMERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.256.754 y V-17.526.349; respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 14 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ROMERO VELÁSQUEZ y MAILENY DEL CARMEN PRIETO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.928.361 y V-11.141.576, respectivamente; domiciliados en el Barrio Los Cocos, calle Nº. 02, casa Nº. 03, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y el cual inicio a través de expediente administrativo Nº. CPNNA –198-2022, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; contentivo de Medida de Abrigo; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 14 años de edad; en contra de los ciudadanos FRANCISNELLYS JOSÉ MARTÍNEZ ZABALA y CARLOS LEONARDO ROMERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.256.754 y V-17.526.349; respectivamente.
Ahora bien, en virtud que según Resolución 2023-003, de fecha 02 de agosto de 2023; emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el Receso Judicial, desde el 15 de agosto, al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive. Vistas las instrucciones emanadas del Magistrado Édgar Gavidia Rodríguez, Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente de la Sala de Casación Social y Coordinador Nacional de la Jurisdicción Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de las cuales se nos instruye a todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tramitar los asuntos urgentes considerándose básicamente los siguientes: Amparo Constitucional, o Acciones de Protección, Autorizaciones de Cobro de Acreencias, Restituciones de Custodia Nacional o Internacional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten tramite con urgencia. Visto que se trate de una COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA. Visto que al momento de practicar la notificación personal del ciudadano CARLOS AUGUSTO ROMERO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.928.361; el Alguacil fue informado por la Jefe de calle, ciudadana Ada Urquia, que el ciudadano a notificar se encuentra fuera del país, específicamente en la República de Perú; según consta al folio 39 y su vuelto del presente asunto. Visto que al momento de practicar la notificación personal de la ciudadana FRANCISNELLYS JOSÉ MARTÍNEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.256.754; el Alguacil fue informado por la líder de calle, ciudadana Neidi Martínez, que la ciudadana a notificar no reside en esa comunidad; según consta al folio 41 y su vuelto del presente asunto. Visto que mediante diligencia presentada el día 01 de agosto de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Tribunal, por la Abogada Ahidally Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro, solicitando Colocación Familiar Provisional en beneficio de la Adolescente de autos, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, tal como lo ordenan los artículos 8 y 466 parágrafo primero literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 396 ejusdem.
Al respecto y visto que la ley faculta al Juez, a fin de salvaguardar derechos en garantía al interés superior de niños, niñas y adolescentes aun de forma previa a un proceso, otorgándole la facultad de presentar una solicitud de forma previa consagrado en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que taxativamente establece:
“Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”. (Negrilla de este Tribunal).

En consecuencia, de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 14 años de edad; a favor de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ROMERO VELÁSQUEZ y MAILENY DEL CARMEN PRIETO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.928.361 y V-11.141.576, respectivamente; por lo tanto, ejercerán la responsabilidad de crianza y representación de la adolescente identificada up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representación. Así, se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-V-2023-000025

Hora de Emisión: 1:28 PM