REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000032.

MOTIVO: Convenimiento de Custodia.

PARTES: Ciudadanos REINISMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.926.107 y V-20.159.798, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 08 y 06 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos REINISMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-25.926.107; domiciliada en Guasina, Vía Principal, casa sin número, cerca de la casa del Dr. Domínguez, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.159.798, de este domicilio; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 05 de mayo de 2023, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:

ÚNICO: “...en lo referente a la CUSTODIA, será compartida en beneficio de los Niños antes mencionados, la MADRE: REINISMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, antes identificada, tendrá y atenderá con especial afecto y cuidado a sus hijos desde el día Domingo a las 06:00 de la tarde, hasta el día Viernes a la 01:00 de la tarde y el Padre, ciudadano: JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALBA, antes identificado tendrá y atenderá con especial afecto y cuidado a sus hijos desde el día Viernes a la 01:00 de la tarde al día Domingo a las 06:00 de la tarde, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que les atribuyen el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a los precitados niños a ser custodiados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior a los precitados niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos REINISMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.926.107 y V-20.159.798, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 08 y 06 años de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000032.

Hora de Emisión: 12:12 PM