REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000049.

MOTIVO: Custodia Compartida.

PARTES: Ciudadanos JESÚS ALEXANDER FIGUERA LEGÓN y EUROMI ELIUD MERCADO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.206.612 y V-28.724.427; respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 01 año de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER FIGUERA LEGÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.206.612; domiciliado en el sector San Rafael, sector La Floresta, carrera Nº 01, casa Nº 09, a cuatro casas de la licorería de la Rosa, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y EUROMI ELIUD MERCADO LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 28.724.427; residenciada en Villa Rosa, calle Principal, casa Nº 12, al frente de la panadería “La Patrona”, parroquia J. Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 01 de agosto de 2023, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 01 año de edad; en los siguientes términos:

ÚNICO: “...llegan al acuerdo de CUSTODIA COMPARTIDA de la Niña antes mencionada. Una semana cada progenitor, iniciando el Padre el día Sábado de esta semana vale decir el día 5 de agosto de 2023 buscará a su hija en el hogar materno y el sábado siguiente alternará con la Madre, quien la buscara en el hogar paterno y así sucesivamente; se comprometen hacer todo lo posible para que su hija esté en contacto con el progenitor que no tenga la custodia durante esa semana, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que les atribuyen el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo los Padres se comprometen que en cuanto a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, cumplirán con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a la precitada niña a ser custodiada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior a la precitada niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER FIGUERA LEGÓN y EUROMI ELIUD MERCADO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.206.612 y V-28.724.427; respectivamente; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 01 año de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000049.