REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000033.

MOTIVOS: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos ANNA MARCELA CORREA RODRÍGUEZ y OSCAR ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo de los nombrados, titulares de la cédula de identidad Nros V-31.757.443 y V-32.149.612, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 09 meses de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ANNA MARCELA CORREA RODRÍGUEZ, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad V-31.757.443, residenciada en la comunidad San Rafael, complejo Rodo, casa Nº 2, calle Nº 1, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y OSCAR ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.149.612, residenciado en la comunidad San Rafael, Avenida Orinoco, casa s/n, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Pública Primera Provisoria para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 09 de mayo de 2023, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 meses de edad; en los siguientes términos:

ÚNICO: “El padre del niño ut-supra, ciudadano: OSCAR ANTONIO LÓPEZ, antes identificado, buscará a su hijo en el hogar materno de la adolescente: ANNA MARCELA CORREA RODRÍGUEZ, antes identificada; los días Viernes, Sábado y Domingo a partir de las 2:00pm y lo retornará a las 4:00pm al mismo hogar materno.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ANNA MARCELA CORREA RODRÍGUEZ y OSCAR ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo de los nombrados, titulares de la cédula de identidad Nros V-31.757.443 y V-32.149.612, respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 09 meses de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial

ASUNTO: YP11-H-2023-000033.