REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000036.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos MARÍA JESÚS MARTÍNEZ; MIRELLA JOSEFINA RAMÍREZ y ÁLVARO RAMÓN BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–11.211.328; V–9.865.898 y V–9.861.219, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 05 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARÍA JESÚS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V–11.211.328, residenciada en la comunidad de San Juan, sector II, calle Nº 3, casa sin número, detrás del CICPC, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; MIRELLA JOSEFINA RAMÍREZ y ÁLVARO RAMÓN BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–9.865.898 y V–9.861.219, respectivamente; residenciados en la comunidad de San Juan, sector La Bandera, detrás de los módulos de Construpatria; calle Principal, casa sin número, punto de referencia Casa de Alimentación, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 15 de mayo de 2023; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 05 años de edad; en los siguientes términos:

ÚNICO: “La abuela paterna, ciudadana: MARIA JESUS MARTINEZ, antes identificada, señala: Buscaré a mi nieta en el hogar de los abuelos materno, ciudadanos: MIRELLA JOSEFINA RAMIREZ y ALVARO RAMÓN BERMUDE; antes identificados; un fin de semana si y otro no; es decir de quince a quince días; los días Sabado a partir de las 8:00am a 9:00am y la retornaré a entre las 5:00 pm a 6:00pm a mismo hogar de los abuelo materno; de igual forma los días Domingo la buscaré en el mismo hogar de los abuelo materno en el mismo horario antes señalado; es decir de 8:00am a 9:00am y la retornaré a entre las 5:00 pm a 6:00pm al hogar de los abuelo materno. Es todo. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el Juzgado competente”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los abuelos respecto a su nieta, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000036.
Hora de Emisión: 2:40 PM