REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YH12-V-2021-000003

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RAICY MARIA QUIUJADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.792.316

PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOSE FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.212.570.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana RAICY MARIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.792.316, domiciliada en la Comunidad de Paloma, Sector IV carretera nacional Tucupita el cierre, diagonal al Hotel Saxxi, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.212.570, domiciliado en la Comunidad de Paloma, carretera nacional Tucupita el cierre, diagonal al Hotel Saxxi, Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Bolivariano Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro.

Visto que en reiteradas oportunidades se fijó la oportunidad para celebrar Audiencia de Juicio del presente asunto tal como consta en el expediente YP11-V-2021-000003 para los días 03-05-2022, 11-08-2022, 22-09-2022, 31-10-2022, 27-02-2023, 12-04-2023, 08-06-2023, de las cuales se dejó constancia que no comparecieron las partes ni por si, ni por medio de Apoderados, este Tribunal de Juicio vista la incomparecencia de las partes identificadas en autos respectivamente, Acordó la designación de los Defensores Ad-Litem en la Audiencia de Juicio a fin de proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, previsto en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto el acuerdo de desistimiento al cual llegaron los Defensores Ad-litem de las partes, Abogada Nidiana Meneses, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 258.419 representando a la parte demandante Ciudadana Raicy María Quijada, identificada en autos, y el Abogado Argenis Márquez Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.434 representando a la parte demandada Ciudadano José Francisco Rojas identificado en autos, en la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio tal como lo prevé el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2021-000003, contentivo del procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO.

Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto, interpuesto por la Ciudadana RAICY MARIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.792.316, en contra del Ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.212.570; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Marianella Mata

La Secretaria

Abg. María Sarabia


Hora de Emisión: 9:35 AM
Asistente que realizo la actuación: MM
YH12-V-2021-000003