REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2023-000016
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GARCÍA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.867.977, con domicilio en la comunidad de Carapal de Guara, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 151.759.
PARTES CO-DEMANDADAS: JUAN CARLOS, LORIANNYS DEL VALLE, KARIANNYS DEL VALLE y JOSÉ MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.852.421, V-27.189.161, V 28.740.570 y V-27.189.668, respectivamente, residenciados en la Comunidad de Deltaven, calle principal, casa s/n, diagonal a la Iglesia Luz del Mundo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: Ninguno constituido en autos.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
En fecha 31-01-2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano: JUAN CARLOS GARCÍA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.867.977, asistido en este acto por la Defensora Pública Primera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en contra de los Ciudadano JUAN CARLOS, LORIANNYS DEL VALLE, KARIANNYS DEL VALLE y JOSÉ MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.852.421, V-27.189.161, V 28.740.570 y V-27.189.668, respectivamente, mediante la cual expuso: “Cursa por ante este Tribunal, asunto YP11-J-2011-000145, donde se evidencia el acuerdo que llegamos los ciudanos JUAN CARLOS GARCÍA BECERRA y CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ CONDE, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de mis hijos JUAN CARLOS, LORIANNYS DEL VALLE, KARIANNYS DEL VALLE y JOSÉ MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ (…) actualmente todos hoy son mayores de edad; civilmente se encuentran hábil para ejercer cualquier acción administrativa o judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 456, literal c, 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION que cursa por ante este Tribunal (…)”
En fecha 01-02-2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto, se libró boleta de notificación a las partes co- demandadas.
En fecha 07-02-2023, se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
En fecha 23-02-2023, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de la Notificación, debidamente firmada por Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
En fecha 24-02-2023, la Secretaria Temporal de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
En fecha 17-04-2023, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de la Notificación, debidamente firmada por las partes co-demandadas.
En fecha 18-04-2023, la Secretaria de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la Notificación, de las partes co-demandadas.
En fecha 21-04-2023, se fijó para el día 08-05-2023, la oportunidad para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 08-05-2023, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22-05-2023, se fijó para el día 15-06-2023, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-06-2023, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-06-2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio Nº JMSEI-0215-2023, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10-07-2023, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 03-08-2023, la oportunidad de la Audiencia de Juicio.
En fecha 03-08-2023, se celebró la Audiencia de Juicio, se dictó el Dispositivo del fallo.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las pruebas documentales:
• Original de Recibo de Pago con asignaciones y deducciones realizadas al Ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA BECERRA, identificado en autos; como Nómina del personal Policial, de la Policía del estado Delta Amacuro, correspondiente a la 2da quincena del mes de octubre de 2022. Esta Juzgadora lo aprecia en su contenido, por emanar de la Institución para la cual el demandante presta sus servicios, quedando con ella probado el ingreso que percibe, para la fecha que fue suscrita la constancia laboral
• Copia Certificada de Sentencia dictada en fecha 10 de mayo del 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita estado Delta Amacuro en el Expediente Nº YP11-J-2011-000145, donde se declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los Ciudadanos: JUAN CARLOS GARCÍA BECERRA y CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.867.977 y Nº V-13.410.019; respectivamente. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Se evidencia que la Juzgadora de dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 10-05-2011, por motivo de Divorcio 185-A, en la que además se ordenó la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor de sus hijos JUAN CARLOS, LORIANNYS DEL VALLE, KARIANNYS DEL VALLE y JOSÉ MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, identificados en autos.
• Copia Certificada de Diligencia presentada por el Ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA BECERRA, asistido por la Abogado en ejercicio SILVIA VERÓNICA MARTÍNEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.313, solicitando la Ejecución de la Sentencia de fecha 10 de mayo del 2011, correspondiente al expediente YP11-J-2011-000145. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que los Ciudadanos JUAN CARLOS, LORIANNYS DEL VALLE, KARIANNYS DEL VALLE y JOSÉ MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, alcanzaron la mayoría de edad y actualmente cuentan con 29, 27, 23 y 22 años de edad, respectivamente y no se encuentran cursando estudios, en consecuencia, no pueden ser beneficiarios de la Extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVO: En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el Ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.867.977, en contra de los Ciudadanos JUAN CARLOS, LORIANNYS DEL VALLE, KARIANNYS DEL VALLE y JOSÉ MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.852.421, V-27.189.161, V 28.740.570 y V-27.189.668; respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los Ciudadanos JUAN CARLOS, LORIANNYS DEL VALLE, KARIANNYS DEL VALLE y JOSÉ MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.852.421, V-27.189.161, V 28.740.570 y V-27.189.668. SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita estado Delta Amacuro en el Expediente Nº YP11-J-2011-000145, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.867.977, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Cúmplase y Líbrese oficio. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de agosto de 2023. Años 213º y 164º
La Jueza Provisoria,
Abg. Marianella Mata
La Secretaria
Abg. María Sarabia
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:59 P.M.
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 1:59 PM
Asistente que realizo la actuación: MM.
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