REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTES: MARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA Y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.672.579, Nº 25.672.584, Nº 15.325.454 y Nº 14.587.073, respectivamente, con domicilio procesal, en la calle Petion con calle Delta, al lado de la Carnicería Tucupita de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, asistidos en este acto por el abogado LUIS J. GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462.

DEMANDADO:SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.578.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
II
RELACIÓN DE LACAUSA
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2023, se recibe por distribución libelo de demanda por INTERDICTO DE DESPOJO intentado por los ciudadanosMARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA Y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.672.579, Nº 25.672.584, Nº 15.325.454 y Nº 14.587.073, respectivamente, con domicilio procesal, en la calle Petion con calle Delta, al lado de la Carnicería Tucupita de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, asistidos en este acto por el abogado LUIS J. GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, contra el ciudadanoSIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.578 en la que señala lo siguiente:
Con la interposición de esta querella interdictal, se persigue me sea restituida la casaque nos ha sido despojada indebidamente, por parte del ciudadano: SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.578 y con domicilio procesal en la calle Nº 05, casa Nº 07, sector Nº 02, de la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita, del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuya situación y linderos particulares de dicha parcela de terreno mas adelante se señalan y que, en consecuencia, se me ponga en posesión de la misma, ordenando también el desalojo de dicho ciudadano.

Fundamenta la demanda en los artículos 783 del Código Civil y en los artículos 697 y 699 del Código de Procedimiento Civil.

Anexa: Documento de Inspección Ocular, practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en expediente Nº 1356-2022, de fecha 12 de mayo de 2022.
En fecha 04-08-203, se dicto auto agregando oficio Nº 103-2023, a los autos de la presente demanda
Se registra en el libro de causas bajo el Nº 0163-2023.
III
DE LA COMPETENCIA
A los efectos de determinar la competencia de este Juzgado es para el conocimiento de la presente demanda, se considera necesaria la norma contenida en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez Competente para conocer de los interdictos el cual ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos;…”
El artículo antes transcrito es necesario señalar, que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas no es competente para conocer en Materia de interdictos por cuanto ésta es la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso específico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso, como es el caso en cuestión, solo el Juez que competente para estos casos en materia de Interdicto es el Juez de Primera Instancia, del lugar donde se encuentre la cosa objeto del litigio.
IV
MOTIVA
De la revisión realizada al libelo de la demanda intentada por los ciudadanosMARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA Y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.672.579, Nº 25.672.584, Nº 15.325.454 y Nº 14.587.073, respectivamente, con domicilio procesal, en la calle Petion con calle Delta, al lado de la Carnicería Tucupita de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, asistidos en este acto por el abogado LUIS J. GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, y los anexos consignados se puede constatar, que en los documentos anexos de la demanda interpuesta por Interdicto de Despojo que el objeto de la pretensión es una Casa ubicada en la calle Nº 05, casa Nº 05, de la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita, del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en consecuencia.
Este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la competencia, por cuanto ésta es la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso específico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso.
Es así como en nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el mérito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del territorio es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito, incurre en una evidente transgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.
Al evidenciarse que versa la litis sobre un Interdicto de Despojo, que de conformidad con el Articulo 698 del Código de Procedimiento Civil, solo el Juez Competente para conocer de estos casos es la Jurisdicción en Primera Instancia y así mismo se evidencia que en los documentos anexos de la Demanda se encuentra que laCasa ubicada en la calle Nº 05, casa Nº 05, de la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita, del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro,siendo que la Jurisdicción de Primera Instancia Civil competente para conocer esta demanda, resulta forzoso para este juzgador, declinar la competencia al Tribunal de Primera InstanciaCivil, así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativode la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO:La Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo la presente demandapor INTERDICTO DE DESPOJO, intentada por los ciudadanosMARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA Y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.672.579, Nº 25.672.584, Nº 15.325.454 y Nº 14.587.073, respectivamente, con domicilio procesal, en la calle Petion con calle Delta, al lado de la Carnicería Tucupita de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, asistidos en este acto por el abogado LUIS J. GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, contra el ciudadanoSIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.578. SEGUNDO:Declina su Competencia para conocer de la presente demanda en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Líbrese oficio. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese,incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, al Primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 P.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se libra oficio Nº ________ para su remisión. Conste.


Secretaria.