REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1466-2023

SOLICITANTE:JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8.927.152, de estedomicilio.

ABOGADO ASISTENTE:IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.926.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Cuatro (04) deJuliode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por elciudadanoJOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8.927.152, en representación de sus hermanos: RAMONARPIDIO HERNANDEZ FLORES, PEDRO LUIS HERNANDEZ FLORES Y OSWALDO HERNANDEZ FLORES,venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nº 1.955.150, Nº 2.258.569 y Nº 5.336.376, respectivamente,con domicilio en calle Pativilca S/N de la Parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,debidamente asistido en este acto por el abogado, IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.926, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veintiuno(21) de Julio de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeintisiete (27) de Julio de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SALAS PITRE YMERQUIS JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.488.566 y 8.546.250, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº061,al folio Nº 061, Tomo 2-A,del año 2019,emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusPEDRO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado,titular de la cedula de identidad Nº1.387.625, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Dieciséis(16) de Marzode 2009, falleció a consecuencia de INFARTO DEL MICARDIO-CRISIS HIPERTENSIVA,enesta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio consignada asentada bajo el Acta Nº 79,alvto delfolio Nº 83 y 84, del año 1940, de los libros de Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De Cujus PEDRO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 1.387.625, mantuvo un Matrimonio con la ciudadanaJUANA BAUTISTA FLORES DE HERNANDEZ, quien eravenezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº1.385.895.

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº244,del año 1984, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente ala De Cujus JUANA BAUTISTA FLORES DE HERNANDEZ, quien eravenezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 1.385.895, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 1984, falleció a consecuencia de A) ANOREXIA, B) CANCER DE UTERO, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimiento y las cedulas de identidad consignadas delos ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES,asentada bajo el Acta Nº 786al folio 199, de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1960,titular de la cedula de identidad Nº 8.927.152, RAMON ARPIDIO HERNANDEZ FLORES,asentada bajo el Acta Nº 498 al folio Nº 53, Tomo 2-B, de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1945,titular de la cedula de identidad Nº 1.955.150, PEDRO LUIS HERNANDEZ FLORES, asentada bajo el Acta Nº 585 al folio Nº 97 de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1945, titular de la cedula de identidad Nº 2.258.569 y OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ FLORES, asentada bajo el Acta Nº993 al folio Nº 197 de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1955, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.736, se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con su Padreel De Cujus PEDRO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 1.387.625.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoPEDRO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 1.387.625,y el vínculo con sushijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ALEXANDER JOSE SALAS PITRE Y MERQUIS JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.488.566 y 8.546.250, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES,titular de la cedula de identidad Nº 8.927.152, RAMON ARPIDIO HERNANDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 1.955.150, PEDRO LUIS HERNANDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 2.258.569 y OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.736 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS PEDRO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 1.387.625,quien era padredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosCuatro (4)días del mes de Agostode Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.


La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.