REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
213º y 164º
DEMANDANTE: JOSE LUIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.859.453.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.582.
DEMANDADA: FRANCIS ADRIANA BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.155.
MOTIVO: ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA
En fecha 04-07-2023, compareció por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.859.453, asistido por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.582, exponiendo lo siguiente: “…Habitaba y poseía legítimamente una casa ubicada en la urbanización “Villa Deltana” sector San Rafael casa Nº 42 parroquia San Rafael, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; que me había sido adjudicada desde el 27 de diciembre del año 2016, la cual no la había habitado por que se encontraba en “obra gris” y carente de algunos servicios, principalmente el acceso vial; pero poco a poco la fui refaccionando, arreglando, acondicionando, cuidando, haciéndole mantenimiento, vigilándola día tras día, hasta que el junio de 2022, a requerimiento de desocupación, por parte de los dueños de la vivienda que yo habitaba, me vi en la necesidad de acelerar el acondicionamiento y termine de arreglar de la vivienda de mi propiedad y me mudé a vivir en ella. Es el caso ciudadana Juez, que la ciudadana: Francis Adriana Brito Mata, con quien había mantenido encuentros amorosos, imprevistos y ocasionales, que no llenaban los extremos de un concubinato; porque no había permanencia, regularidad, colaboración, asistencia, socorro; resolviendo cada quien sus necesidades por separados en su propia casa; el 27 de marzo de 2.023, mediante subterfugios y marramucias, me hizo incurrir en el error de creer que necesitaba alojamiento en mi casa, y fue así como a ruegos, me solicitó alojamiento por espacio de 20 días,…por lo que accedí a darle alojamiento y ahora de manera sorpresiva, arbitraria y sin justificación y hasta viole855nta permanece allí en su interior, despojándome de mi casa y de demás de mi pertenencias que se encuentran en su interior, muestra resistencia a desocupar mi casa, y de manera violenta y amenazante pretende apoderarse de mis pertenencias...”
En fecha 10-07-2023, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente por la cuantía para conocer y sustanciar la demanda, y declinó la competencia a este Juzgado de Primera Instancia,
En fecha 02-08-2023, en este Juzgado se recibe por distribución oficio Nº 109-2023, emanado del mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, fechado 10-07-2023, donde remite anexo al oficio, el expediente Nº 9436-2023, nomenclatura interna de ese Tribunal, Juicio por Cumplimiento de Acción Interdictal Restitutoria, presentado por el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ZAPATA, contra la ciudadana FRANCIS ADRIANA BRITO MATA, en virtud de que se declaro incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción, de conformidad con la resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023.
En fecha 04-08-2023, se dicto auto agregando oficio Nº 103-2023, a los autos de la presente demanda
Se le da entrada en el libro de causas bajo el Nº 0164-2023.
Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de verificar si es competente o no para conocer de la presente demanda, se constata que versa sobre una Acción de Interdical Restitutoria, y conformidad con el articulo 698 del Código de Procedimiento Civil, que establece:“El Juez Competente para conocer de los interdictos el cual ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos;…” es que en el caso concreto que nos ocupa, ya que la norma es clara al establecer que la Jurisdicción ordinaria en Primera Instancia Civil es competente para conocer este tipo de demanda, y por cuanto estamos en presencia de una demanda por Acción Interdictal Restitutoria, por lo cual es una facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia lo que implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales de conformidad con la exigencia del Artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito la regulación de la competencia conforme lo establecido en el articulo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por las razones antes expuestas. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Solicita la Regulación de Competencia en la presente demanda de Acción Interdictal Restitutoria, presentado por el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.453, debidamente asistido por el abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 52.582, en contra la ciudadana FRANCIAS ADRIANA BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.155. SEGUNDO: se ordena remitir la presente demanda al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (20223). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ
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