REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1468-2023
SOLICITANTE:MILDRETT JOSEFINA MOTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.692.277, domiciliada en la calle principal La Planta, casa Nº 05, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE:YOLIBETH GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.205.
MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veinticinco (25) deJuliode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaMILDRETT JOSEFINA MOTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.692.277, domiciliada en la calle principal La Planta, casa Nº 05, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,debidamente asistida en este acto por la abogada, YOLIBETH GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.205, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Treinta y uno(31) de Julio de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaDos(02) de Agosto de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MERVIS RAFAEL BENITEZ GONZALEZ YJOSE GREGORIO PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.115.944 y28.766.552, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº3268,folio Nº 018, Tomo 14,del año 2021,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioBolívar, estado Anzoátegui, correspondiente alDe CujusGUSTAVO JOSE LONGAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado,titular de la cedula de identidad Nº2.799.736, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiséis(26) de Noviembre de 2021, falleció a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA,enel estado Anzoátegui, municipio Bolívar.
Del Acta de Matrimonio consignada asentada bajo el Acta Nº 283,delfolio Nº 283, del año 1993, de los libros de Registro Civil del municipio Sucre del estado Sucre, se puede evidenciar que el De Cujus GUSTAVO JOSE LONGAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 2.799.736, mantuvo un Matrimonio con la ciudadanaMILDRETT JOSEFINA MOTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.692.277.
Del Acta de Nacimiento y la cedula de identidad consignada dela ciudadana: GUSMIL DEL VALLE LONGAR MOTA,asentada bajo el Acta Nº 1898al folio 72, de los libros del Registro Civil del municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui del año 1997,titular de la cedula de identidad Nº 26.385.246.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoGUSTAVO JOSE LONGAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 2.799.736,y el vínculo con su Esposa ehija,salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: MERVIS RAFAEL BENITEZ GONZALEZ Y JOSE GREFORIO PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.115.944 y 28.766.552, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delas ciudadanas: MILDRETT JOSEFINA MOTA GARCIA,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.692.277 y : GUSMIL DEL VALLE LONGAR MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 26.385.246 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS GUSTAVO JOSE LONGAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 2.799.736,quien era padredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosSiete (7)días del mes de Agostode Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
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