REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
213º y 164º
SOLICITANTES: JESSICA DEL CARMEN MARTINEZ GRANADINO Y JAVIER ENRIQUE SILVA ALICANDU, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros 17.211.963 y 20.136.576, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Gabriela Quiroz , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.745.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
En fecha 27 de Julio de 2023, previa distribución se recibe oficio Nº 0139-2023; emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 24 de Abril de 2023, se ordena a los solicitante por medio de Despacho Saneador, la corrección del escrito en base a: Al domicilio de los demandando y la incongruencia que existe en el escrito de solitud como en las actuaciones correlativas del mismo que se encuentran en la mencionada solicitud, de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
La finalidad del despacho saneador es corregir aquellos defectos formales que impidan obstaculizar el ejercicio a la defensa de la contraparte, es por lo que esta Sentenciadora en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa tipificado en los artículos 26, 49 49.1 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente declara Inadmisible la demanda intentada, por no haber subsanado lo acordado por este Tribunal; todo ello a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Procedimiento Civil y atendiendo el criterio consolidado de nuestro máximo Tribunal quien dejó sentado mediante fallo dictado en fecha 26-11-2000, Sala de Casación Social, dicho razonamiento. Se ordena el archivo de la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
De todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN MARTINEZ GRANADINO Y JAVIER ENRIQUE SILVA ALICANDU, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros 17.211.963 y 20.136.576, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Gabriela Quiroz , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.745, . Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Nueve (9) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
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