REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, Dieciocho (18) de Diciembre de 2023.-
213° y 164°

Visto el escrito de anuncio de Tacha vía Incidental, presentada en fecha 24-11-2023, por el ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.923, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 199.506, parte demandada, mediante el cual expone:
(…)
“… En virtud del expediente signado con la nomenclatura 9404-2021 que cursa por ante este digno Tribunal, interpongo en este Acto TACHA INCIDENTAL Y SOLICITUD DE PREJUDICIALIDAD PENAL, a tenor de lo previsto en los artículos 438, 439 y 442 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Poder General utilizado por el demandante en todo el proceso es FALSO DE TODA FALSEDAD y así lo solicito sea tachado por este Tribunal el PODER GENERAL de administración y disposición debidamente registrado en fecha 27 de mayo de 2021 por ante el Registro Publico del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quedando inscrito bajo el numero 41 folio 43236, tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2021, el cual se acompaña en este acto en original y copia a efectos videndi marcado con la letra “A”, a los fines legales correspondientes, y para ello invoco el numeral 2 del artículo 1380 del Código Civil Venezolano, el cual establece: “Que aun cuando sea autentica la firma del funcionario público la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada”.
(…)

En tal sentido, solicito que este digno Tribunal Civil decrete la PARALIZACION DE LA CAUSA CIVIL por prejudicialidad de la Acción Penal sobre lo civil, en el sentido de que no hayan sentencias contradictorias, ya que se lleva una investigación penal y debe decidirse en lo penal porque el poder que utiliza la parte demandante es totalmente FALSO, forjado, y este Tribunal Civil debe APERTURAR EL CUADERNO DE TACHA INCIDENTAL Y DECRETAR LA PARALIZACION DE LA CAUSA HASTA TANTO SE DECIDA EN EL TRIBUNAL PENAL…”

(…)

Así como visto el escrito de Formalización de Tacha por vía incidental presentado en fecha 7-12-2023, por el ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.923, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 199.506, mediante el cual expone:
(…)
“…En virtud del expediente signado con la nomenclatura 9404-2021 que cursa por ante este digno Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en tiempo hábil, siendo el 5to día de despacho siguiente al anuncio de tacha incidental realizado en fecha 24 de noviembre de 2023, tal y como se puede evidenciar a los folios 217 al 231 de la Pieza Nº 2, FORMALIZO EN ESTE ACTO TACHA INCIDENTAL Y SOLICITUD DE PREJUDICIALIDAD PENAL, a tenor de lo previsto en los artículos 438, 439 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Poder General utilizado por el demandante en todo proceso es FALSO DE TODA FALSEDAD y así lo solicito sea tachado por este Tribunal el PODER GENERAL de administración y disposición debidamente registrado en fecha 27 de mayo de 2021 por ante el Registro Publico del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quedando inscrito bajo el numero 41 folio 43236, tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2021, el cual se acompaña en este acto en original y copias a efectos videndi marcado con la letra “A”, a los fines legales correspondientes, y para ello invoco el numeral 2 del artículo 1380 del Código Civil Venezolano, el cual establece: “Que aun cuando sea autentica la firma del funcionario público la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada”.
(…)

Este Tribunal, del análisis realizado a los artículos 438, 439, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se establece el procedimiento a seguir en la Tacha de los Instrumentos, se puede observar que si bien la tacha incidental puede ser propuesta en cualquier estado y grado de la causa, debe tomarse en cuenta el contenido de la norma establecida en el Código de Procedimiento Civil, es decir, el momento en que fue presentado el documento que se intenta tachar, para que pueda proceder la misma.

Ahora bien, tenemos que el justiciable solicitante y parte demandada en la causa ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.923, presenta escrito de solicitud de Tacha de Instrumento por vía incidental, sobre un documento PODER GENERAL de administración y disposición que le otorga el ciudadano MARIO ANTONIO GOMEZ VALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.501.671, a los ciudadanos ANTONIO ROJAS MARTINEZ Y CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.951.528 y V- 8.927.293, registrado en fecha 27 de mayo de 2021 por ante el Registro Publico del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, quedando inscrito bajo el numero 41 folio 43236, tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2021, el cual fue consignado en el presente expediente, como anexo “A” al libelo de la demanda que fue presentada en fecha 17 de noviembre de 2021. Así las cosas, el justiciable demandado JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.923, debió presentar la solicitud de Tacha de Instrumento por vía incidental en la oportunidad legal correspondiente como lo establece la norma procedimental, es decir, una vez que fue citado como querellado en la presente causa y en el quinto (5) día de despacho siguiente, presentar la correspondiente formalización, por lo que es evidente la extemporaneidad de la presente tacha incidental de documento, resultando forzoso para esta Juzgadora de turno negar la apertura del cuaderno separado de tacha por vía incidental solicitada, por ser extemporánea, y así se decide.
Asimismo, con relación a que se decrete la paralización de la causa por prejudicialidad de la acción penal sobre lo civil, esta Juzgadora niega tal solicitud, por cuanto, es evidente que en el presente juicio ya fue dictada sentencia definitiva, y así se decide.
La Jueza Provisoria,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,


YUSLIEVAV MARTINEZ.

Expediente Nº 9404-2021
RDVAG/YM/arlenys