REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-H-2023-000092
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención de Hijo por Nacer.
PARTES: Ciudadanos DIANGNURIYS DEL VALLE GUZMÁN RAMOS (quien se encuentra en compañía del padre, ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUZMÁN HOEPP, cédula de identidad Nº V-15.336.982) y JOSÉ GREGORIO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.176.576 y V-20.854.135, respectivamente.
BENEFICIARIO: Hijo por nacer
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION DE HIJO POR NACER, suscrito por los ciudadanos DIANGNURIYS DEL VALLE GUZMÁN RAMOS (quien se encuentra en compañía del padre, ciudadano: Antonio José Guzmán Hoepp, cédula de identidad Nº V-15.336.982), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-33.179.576; residenciada en San Juan 2, tercera calle, casa s/nº, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.854.135, residenciado en la Esperanza, frente del Materno Infantil, quinta casa donde está la bodega, parroquia Monseñor Argimiro García, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 28 de noviembre de 2023; en beneficio de su hijo por nacer; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hijo por nacer antes mencionado, la cantidad de VEINTE DOLARES (20$), los cuales se entregaran mensualmente a partir del 30 Noviembre de 2023, los entregara a la madre o a través de una cuenta corriente del Banco de Venezuela, nro 0102-0629410000199474 del cual es titular el ciudadano Antonio José Guzmán Hoepp, Cédula de Identidad Nº V.-15.336.982 (padre de la adolescente).
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a que sea aumentado el monto fijado como obligación de manutención cada vez que se le realice aumento del salario en un 20% mientras crece el bebe en el vientre materno hasta su nacimiento, oportunidad en la cual la madre deberá solicitar la modificación de la Obligación de Manutención de forma más amplia.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, así como gastos propios que se realizan previos al alumbramiento tales como cuna, ropa, pañales.
CUARTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijo por nacer, las condiciones antes descritas”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño por nacer de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
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