REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000093

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos MELIDA VELASQUEZ y ALI JOSE BRITO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.385.530 y V-8.366.406, respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 15 y 09 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos MELIDA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.385.530, residenciada en Paloma, sector el palomar, por la calle del liceo 3era calle, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y ALI JOSÉ BRITO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.366.406, residenciado en calle Tucupita, frente a la familia Lacoourt, casa de la señora Josefa, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 28 de noviembre de 2023; en beneficio de sus hijos; en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para sus hijos antes mencionados, la cantidad de Quinientos (500 Bs), los cuales se entregaran mensualmente a partir del 30 Noviembre de 2023, el cual será entregado a la madre los niños la ciudadana MELIDA VELASQUEZ.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a que sea aumentado el monto fijado como obligación de manutención cada vez que se le realice aumento del salario en un 30%.
TERCERO: EL PADRE ofrece el 50% de los gastos de calzado y vestido para el 15 de Diciembre de cada año, así mismo ofrece el 50% de gastos de útiles escolares y uniformes escolares para el 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a pagar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos.
QUINTO: EL PADRE, se compromete al pago del 50% de útiles, uniformes escolares y demás gastos que se generen en razón del estudio.
SEXTO: EL PADRE, se compromete al pago del 50% de vestidos, calzados y juguetes, para el 15 de Diciembre de cada año.
SEPTIMO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para el beneficio de sus hijos antes mencionados, las condiciones antes descritas en la presente acta.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente y el niño de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial