PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2023-000093
MOTIVO: Partición, Liquidación, Rendición de Cuentas y Colación de la Comunidad de Bienes Hereditarios.
PARTA DEMANDANTE: La ciudadana KITTY MARIANE ROJAS DE UCCELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.866.115.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.862.920.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanas, de 11 y 10 años de edad.
Visto el acuerdo al que llegaron las partes debidamente asistidas, en Audiencia Especial de Mediación solicitada por las mismas en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2023-000093, contentivo del procedimiento por Partición, Liquidación, Rendición de Cuentas y Colación de la Comunidad de Bienes Hereditarios; interpuesto por la ciudadana KITTY MARIANE ROJAS DE UCCELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.866.115, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, sector Nº. 02, vereda Nº. 36, casa Nº. 21, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado ciudadano Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.582; en contra de la ciudadana PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.862.920; residenciado en la Avenida Intercomunal, Jorge Rodríguez, calle Los Apamates, Edif. Torre A, piso PB Apt 3, conjunto Residencial Parque Sol, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Eduardo Ñique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.348.
Vista la voluntad de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscrito en la audiencia especial de Mediación, ya que en audiencia especial de medición de fecha 26 de octubre de 2023, fueron entregados a este tribunal la cantidad de DÍEZ MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS, de los Estados Unidos de Norte América ($ 10.000,00) por parte del Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, Abogado en ejercicio ciudadano EDUARDO ÑIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.348 y recibido por el Abogado ciudadano Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.582; en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana KITTY MARIANE ROJAS DE UCCELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.866.115; y por el Abogado en ejercicio ciudadano Antonio Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.559; en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LISBETH LUCIA SÁNCHEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.216.598; en su condición de madre de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificadas; asimismo, en Audiencia Especial de Medición de fecha siete (07) de diciembre de 2023; fue entregado por el Abogado en ejercicio ciudadano EDUARDO ÑIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.348, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, identificada en autos la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS, de los Estados Unidos de Norte América ($ 6.500,00); los cuales fueron recibidos por el Abogado ciudadano Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.582; en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana KITTY MARIANE ROJAS DE UCCELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.866.115; y por el Abogado en ejercicio ciudadano Antonio Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.559; en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LISBETH LUCIA SÁNCHEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.216.598; en su condición de madre de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificadas; asimismo el Abogado en ejercicio ciudadano Antonio Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.559; en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LISBETH LUCIA SÁNCHEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.216.598; procede a consignar en este acto certificado de Solvencia Sucesoral identificada con el Nº. 00548034, Rif J-503335017, perteneciente al causante PAOLO UCCELLO MATARAZZO, de fecha 29 de noviembre de 2023, el cual el Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, Abogado en ejercicio ciudadano EDUARDO ÑIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.348; recibió conforme. En tal sentido y cumplido con acuerdo suscrito por las partes, la ciudadana PATRICIA MARÍA UCCELLO MATARAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.862.920; pasa a ser la propietaria de la totalidad de los bienes descritos en la declaración sucesoral signada con el Nº. 00548034, Rif J-503335017, perteneciente al causante PAOLO UCCELLO MATARAZZO, de fecha 29 de noviembre de 2023, número de expediente 23-579; emitido por el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No habiendo más nada que reclamar por la parte demandante.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Expídase las copias certificadas que las partes requieran. Regístrese la presente resolución de conformidad con la ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los Catorce (14) día del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial.
|