REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000098

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos GUILLERMAR DEL VALLE MARTÍNEZ MENDOZA y LEONARDO RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.377.049 y V-26.627.192, respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanas, de 05 y 02 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos GUILLERMAR DEL VALLE MARTÍNEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.377.049, residenciada en la Esperanza, frente al Parque Central, casa Nº 2, de esta ciudad; y el ciudadano LEONARDO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.192, residenciado en Alexis Marcano, por la Biblioteca Pública a mano izquierda, primera calle, 3era casa, casa de la Sra. Marisol Marcano, de esta ciudad; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 04 de diciembre de 2023; en beneficio de sus hijas; en los siguientes términos:

“PRIMERO: * EL PADRE, ofrece un monto mensual de la obligación de manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600,00 bs), los cuales serán entregados a partir del 10 de Diciembre del presente año, aumentado cada año de acuerdo al incremento salarial a nivel nacional en un 25%.
SEGUNDO: Dicha cantidad será depositado en la cuenta bancaria Nº 0102062994700002363395 corriente GUILLERMAR DEL VALLE MARTÍNEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N.º V-26.337.049.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar el 50% de gastos por concepto de medicinas, gastos médicos, Útiles escolares en relación a las crianzas de las Niñas.
CUARTO: EL PADRE se compromete a suministrar el 50% de gastos por concepto de ropa, calzado y juguete antes del (15) quince diciembre de cada año.
QUINTO: LA MADRE acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijas GUILLERMAR DEL VALLE MARTINEZ MENDOZA, a favor de sus hijas las Niñas: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-2021 Y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-2018, las condiciones antes descritas y finalmente ambas partes solicitan que dicho acuerdo, sea homologado ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de las niñas de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La secretaria Judicial