REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000099

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: Ciudadanos GUILLERMAR DEL VALLE MARTÍNEZ MENDOZA y LEONARDO RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V–26.377.049 y V–26.627.192, respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanas, de 02 y 05 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos GUILLERMAR DEL VALLE MARTÍNEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V–26.377.049, residenciada en la Esperanza, frente al Parque Central, casa Nº 02, de esta ciudad, y el ciudadano LEONARDO RAFAEL MERCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–26.627.192, residenciado en Alexis Marcano, por la Biblioteca Pública a mano izquierda, Primera calle, 3era casa, casa de la sra. Marisol Marcano, de esta ciudad; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 04 de diciembre de 2023, en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 02 y 05 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, ciudadano JESUS ANTONIO REYES ESPINOZA, compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días y las buscará en el hogar materno, el día Sábado a las 08:00 de la mañana y las entregará en el hogar materno el día Sábado a las 07:00 de la noche y el día Domingo desde las 08:00 de la mañana, hasta las 7:00 de la noche.
SEGUNDO: EL PADRE, ciudadano: LEONARDO RAFAEL MARCANO, compartirá con su hijas durante el mes de diciembre, cada día las buscará en el hogar materno, desde las 08:00 de la mañana y las entregará en el hogar materno hasta las 7:00 de la noche, con excepción del 24 de diciembre que le corresponde a sus hijas compartir con el padre y el 31 con la madre.
TERCERO: EL PADRE compartirá con sus hijas durante la Semana Santa en el horario comprendido de 8:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche y carnaval corresponde a la madre, este horario puede ser modificado el año siguiente.
CUARTO: Durante las Vacaciones Escolares el PADRE compartirá con sus hijas en el horario comprendido de 8:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche. Seguidamente el ciudadano: LEONARDO RAFAEL MARCANO y la ciudadana: GUILLERMAR DEL VALLE MARTINEZ MENDOZA, manifestaron, aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido, ambos padres solicita sea homologado ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asisten, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de las niñas de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos GUILLERMAR DEL VALLE MARTÍNEZ MENDOZA y LEONARDO RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–26.377.049 y V–26.627.192, respectivamente; en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 02 y 05 años de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial