REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000150

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GERGIMERCIS BETZABE ARGUMOSA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–21.262.055.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS JARAMILLO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–13.057.276.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad.

El día 26 de diciembre de 2023, comparece la ciudadana GERGIMERCIS BETZABE ARGUMOSA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–21.262.055; residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 4, casa N° 21, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Nidiana Meneses, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 258.419; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional, en beneficio su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad; portador del pasaporte venezolano N° 162946943; en contra del ciudadano JUAN CARLOS JARAMILLO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–13.057.276; previa habilitación de este Circuito Judicial, a fin de Garantizar el derecho del acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva; donde manifiesta:

“Solicito a este honorable Tribunal, Autorización Judicial para viajar fuera del país con cambio de domicilio, concretamente para la República de Chile en compañía de mi hijo; el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de ocho (08) años de edad, nacido en la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, en fecha 05 de junio del año 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del estado Bolívar, que adjunto con la letra “A”, con pasaporte N° 162946943 que anexo en copia simple identificado con la letra “B”.
Cabe destacar, que mi esposo el ciudadano JUAN CARLOS JARAMILLO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.276, actualmente está residenciado en la Avenida Bernard OHiggins 4103. Dpto 403 Estación central, Santiago de Chile, teléfono WhatsApp +56961371696, correo electrónico jaramillojuancarlos0@gmail.com desde hace tres (03) años, habiendo permanecido sola todo este tiempo con mi hijo, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, hasta tanto mi cónyuge se estabilizara económicamente en el referido país y poder viajar para reunirnos nuevamente como familia, por cuanto nuestro hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha estado perturbado emocionalmente ya que nos ha pedido en reiteradas oportunidades que quiere estar con su padre, lo extraña, por tal situación se pone melancólico por su ausencia ya que manifiesta que le hace falta, a pesar que el padre se comunica con nosotros todos los días a través de videollamadas.
En la oportunidad, que mi esposo emigró del estado venezolano, no me otorgó ninguna autorización de viaje o poder notariado, sin embargo, está de acuerdo en conceder su consentimiento para reunificarnos como familia en la República de Chile, para ello; solicito se notifique a través de los recursos tecnológicos por vía telemática.
Es importante destacar, que tanto a nuestro hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como a mi persona nos otorgaron por el Servicio Nacional de Migración, Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Gobierno de Chile, resoluciones exentas N° 23413760 y 23413520 de fecha 23-10-2023, de Visación de Residentes como se evidencia en Estampados electrónicos N° 49664027 49664065 respectivamente, que anexo marcadas con las letras “C” y “D” respectivamente.
Actualmente, mi esposo posee empleo fijo con la empresa A.F.B MODELO S.A, como se evidencia en certificaciones, folio N° 7A90719C905F691E0E de fecha 04 de diciembre de 2023, que anexo con la letra “E”. En lo que respecta al colegio de nuestro hijo se está realizando los trámites pertinentes para el nuevo periodo escolar que inicia en el mes de marzo de 2024, a fin de garantizar su derecho a la educación.
Los boletos aéreos fueron adquiridos vía internet, con salida desde el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, en Maiquetía, estado la Guaira con escala en el Aeropuerto Internacional “El Dorado”, en Bogotá-Colombia para continuar con el vuelo de llegada al Aeropuerto Internacional “Merino Benítez”, Santiago de Chile, cuya fecha está pautada para el Diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en la línea Aérea LATAM AIRLINES, como consta en Código de Reservación N° WUAVUN, N° de Orden: LA0455852ABYY, a nombre de mi hijo y mi persona respectivamente, que anexo identificados con la letra “F”.
Fundamento la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 26, 39 y literal “e” parágrafo segundo del artículo 177 y 393 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último, pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley, y declarada CON LUGAR en la sentencia definitiva. Juro la urgencia del caso. En la ciudad de Tucupita, a la fecha de su presentación.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad; cursante al folio 02, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 162946600, de la ciudadana GERGIMERCIS BETZABE ARGUMOSA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–21.262.055 y del pasaporte venezolano N°. 162946943, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad; cursante al folio 03 del presente asunto.
Copia simple de Resoluciones exentas N° 23413760 y 23413520 de fecha 23-10-2023, de Visación de Residentes como se evidencia en Estampados electrónicos N° 49664027 49664065 respectivamente, emitidos por el Servicio Nacional de Migración, Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Gobierno de Chile; cursante en los folios 04 al 07 del presente asunto.
Copia simple de certificado de cotizaciones, folio N° 7A90719C905F691E0E de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido de la empresa A.F.B MODELO S.A, del ciudadano JUAN CARLOS JARAMILLO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–13.057.276; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple de boletos aéreos de las líneas aéreas LATAM AIRLINES, Código de Reservación N° WUAVUN, N° de Orden: LA0455852ABYY, pertenecientes a la ciudadana GERGIMERCIS BETZABE ARGUMOSA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–21.262.055; y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad; con salida desde el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, en Maiquetía, estado la Guaira con escala en el Aeropuerto Internacional “El Dorado”, en Bogotá-Colombia para continuar con el vuelo de llegada al Aeropuerto Internacional “Merino Benítez”, Santiago de Chile, fecha pautada para el Diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024), cursante al folio 09, del presente asunto.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GERGIMERCIS BETZABE ARGUMOSA BARRIOS y JUAN CARLOS JARAMILLO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.262.055 y V-13.057.276, respectivamente; cursante al folio 10 del presente asunto.
Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERGIMERCIS BETZABE ARGUMOSA BARRIOS y JUAN CARLOS JARAMILLO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.262.055 y V-13.057.276, respectivamente; cursante al folio 11, su vuelto, y 12 del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 26 de diciembre de 2023, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 26 de diciembre de 2023; fijándose mediante auto de fecha 27 de diciembre de 2023, para el día 28 de diciembre de 2023, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de WhatsApp, a través del N° Telefónico +56-961371696, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS JARAMILLO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–13.057.276; residenciado actualmente en la Avenida Bernard OHiggins 4103. Dpto 403 Estación central, Santiago de Chile; en su condición de padre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; desde el Número telefónico perteneciente al ciudadano Juez Abogado. Danny Alejandro Malavé Ramos; mediante dicho video llamada el progenitor, expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo antes identificado, viajen fuera del país con destino a la República de Chile, en compañía de su progenitora y se residencien con él.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud de la madre ciudadana GERGIMERCIS BETZABE ARGUMOSA BARRIOS, antes identificada; escuchada la voluntad del padre ciudadano JUAN CARLOS JARAMILLO FERMIN, antes identificado, de otorgar su consentimiento para que su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado up supra, viajen fuera del país con destino a la República de Chile, en compañía de su progenitora y se residencien con él. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: la homologación respecto al acuerdo al que llegaron los padres; por lo que se Autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República de Chile, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad, portador del pasaporte venezolano N° 162946943; en compañía de su progenitora ciudadana GERGIMERCIS BETZABE ARGUMOSA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–21.262.055; asimismo, se autoriza al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad, portador del pasaporte venezolano N° 162946943; a realizar Cambio de Domicilio Internacional y residenciarse en la República de Chile. En tal sentido, se les solicita a las autoridades migratorias de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino, su colaboración a fin de facilitar el traslado del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes. Así se decide.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

La secretaria Judicial