REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YH11-X-2010-000294.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AMADA JOSEFINA BROOKER DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.483.490.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO HERMENEGILDO BLANCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.794.
BENEFICIARIOS: Los ciudadanos ANTHONY JOSÉ, ALLAN ANTONIO y ALANNA ZAEENHA BLANCO BROOKER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.604.208, V-19.403.646 y V-17.526.687, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11-V-2003-000190, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de las comparecencias realizadas por los ciudadanos ANTHONY JOSÉ, ALLAN ANTONIO y ALANNA ZAEENHA BLANCO BROOKER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.604.208, V-19.403.646 y V-17.526.687, respectivamente; en su condición de beneficiarios; acompañados del ciudadano ANTONIO HERMENEGILDO BLANCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.794; en su condición de demandado; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Circuito Judicial, cursante a los folios 49, 54 y 59 del presente asunto; mediante la cual los primeros desisten como partes beneficiarias de la Obligación de Manutención fijada en su beneficio y cuyo desistimiento el segundo de los nombrados en su condición de demandado, acepta. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en consecuencia, se deja sin efecto el Embargo Judicial que recae sobre el salario, bono vacacional, bono de antigüedad, aguinaldos, prestaciones y cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder al ciudadano ANTONIO HERMENEGILDO BLANCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.794; en tal sentido:
Primero: líbrese oficio al Departamento de Recursos Humano del Ministerio del Poder Popular para la Educación del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la Medida de Embargo Judicial que recae sobre el salario, bono vacacional, bono de antigüedad, aguinaldos, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder al ciudadano ANTONIO HERMENEGILDO BLANCO JIMÉNEZ, antes identificado.
Segundo: líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de Fondos de Terceros (O.C.C.), adscrita a este Circuito Judicial, a fin de que realice los trámites administrativos necesario para el cierre de la cuenta bancaria que ordeno aperturar este tribunal en su oportunidad; con el objeto de proceder al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de diciembre dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial;
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