REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000133

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ALINA EUNICE ROA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.580.039.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano HENRY ALEXANDER LISTA GUIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.853.574.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad.

El día 11 de noviembre de 2024, comparece la ciudadana ALINA EUNICE ROA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.580.039; residenciada en la comunidad de Agua Negra, barrio la Guadalupe casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado Robert Alexander Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, de Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País, en contra del ciudadano HENRY ALEXANDER LISTA GUIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.853.574; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; donde manifiesta:
“Es el caso ciudadano Juez, que soy la progenitora de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada; quien se encuentra en estos momentos bajo mis cuidados, motivado que su progenitor, el ciudadano: HENRY ALEXANDER LISTA GUIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.853.574; se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela; desde hace más de cinco (05) años; actualmente está residenciado en BRASIL, CIUDAD FARROUPILHA, ESTADO RIO GRANDE DO SUR. RUA JOAO FABRO FILHO 920 BAIRRO MONTE PASQUAL, NÚMERO TELEFÓNICO +55 51 9128 5670, donde tiene empleo fijo y estabilidad económica; pero es el caso ciudadano Juez, que en conversaciones sostenidas con el padre de mi hija, me ha manifestado su deseo de estar con ella en Brasil; y poder compartir parte de sus vacaciones decembrinas, es por ello, que solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, para que mi menor hija viaje con la abuela paterna, ciudadana YUDITH TERESA GUIRA DE LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.129, pasaporte Nº 125228093, domiciliada en la Comunidad de Agua Negra, calle principal, casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, partiendo el día 10 de diciembre del corriente año, desde la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, hasta Santa Elena de Uairen, vía terrestre, para llegar el día 11 del corriente mes y año, para luego cruzar la frontera vía terrestre hacia Brasil, vía Boa Vista, ciudad donde abordará el vuelo aéreo el día 13/12/2024 con destino BRASIL, CIUDAD FARROUPILHA, ESTADO RIO GRANDE DO SUR. RUA JOAO FABRO FILHO 920 BAIRRO MONTE PASQUAL, con llegada el día 14 de diciembre de este mismo año; fecha en la cual se reunirá con su progenitor el ciudadano HENRY ALEXANDER LISTA GUIRA, antes identificado; permaneciendo en el vecino País por un lapso de tres meses, posteriormente me trasladaré hasta la dirección antes señalada a los fines de buscar a mi hija y regresarme con ella, para tales efectos consigno al presente, copia simple del Boleto de viaje: Vuelo 4987- AZUL; Salida: BOA VISTA-BELEM, Vuelo 2820. Salida SAO PAULO GUARULHOS-PORTO ALEGRE”
Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ALINA EUNICE ROA QUIJADA, HENRY ALEXANDER LISTA GUIRA y YUDITH TERESA GUIRA DE LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-24.580.039, V-20.853.574 y V-8.954.129, respectivamente; cursante al folio 04, del presente asunto.

Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano HENRY ALEXANDER LISTA GUIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.853.574; cursante al folio 05 y su vuelto, del presente asunto.

Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; cursante a los folios 06, 07 y sus vueltos, del presente asunto.

Copia simple de la cédula de identidad de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; cursante al folio 08, del presente asunto.

Copia simple del pasaporte N° 155374427, de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; cursante al folio 09, del presente asunto.

Copia simple del pasaporte N° 125228093, de la ciudadana YUDITH TERESA GUIRA DE LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.129; cursante al folio 10, del presente asunto.

Copia simple de boletos aéreos, pertenecientes a la ciudadana YUDITH TERESA GUIRA DE LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.129 y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; cursante a los folios 11, 12 y 13 del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 27 de noviembre de 2024; fijándose mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2024, para el día 06 de diciembre de 2024, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, Video Llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través de del N° telefónico +55 51 91285670, perteneciente al ciudadano HENRY ALEXANDER LISTA GUIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.853.574; residenciado actualmente en la República de Brasil; Ciudad FARROUPILHA, ESTADO RIO GRANDE DO SUR, RUA JOAO FABRO FILHO 920 BAIRRO MONTE PASQUAL; desde el número telefónico propiedad de esta Juzgadora; en la que el ciudadano HENRY ALEXANDER LISTA GUIRA, antes identificado; en su condición de padre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada; expresó su voluntad de conceder su autorización para que su hija viaje fuera del país con destino a la República de Brasil; Ciudad FARROUPILHA, ESTADO RIO GRANDE DO SUR, RUA JOAO FABRO FILHO 920 BAIRRO MONTE PASQUAL; en compañía de su abuela paterna, la ciudadana YUDITH TERESA GUIRA DE LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.129. Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la madre ciudadana ALINA EUNICE ROA QUIJADA, antes identificada; escuchada la voluntad del padre ciudadano HENRY ALEXANDER LISTA GUIRA, antes identificado; de otorgar su consentimiento para que su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificada up supra, viaje fuera del país con destino a la República de Brasil; Ciudad FARROUPILHA, ESTADO RIO GRANDE DO SUR, RUA JOAO FABRO FILHO 920 BAIRRO MONTE PASQUAL; en compañía de su abuela paterna, la ciudadana YUDITH TERESA GUIRA DE LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.129. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres en los siguientes términos:
ÚNICO: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República de Brasil; Ciudad FARROUPILHA, ESTADO RIO GRANDE DO SUR, RUA JOAO FABRO FILHO 920 BAIRRO MONTE PASQUAL, a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; en compañía de su abuela paterna, la ciudadana YUDITH TERESA GUIRA DE LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.129. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado de la niña antes identificada y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:48 p.m

La Sria