REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1529-2023.

SOLICITANTE: EMILY RONEIDY PATRIZ LAREZ, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.919, domiciliada en la Urbanización Argimiro García, casa S/N, Parroquia Argimiro García, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veinticuatro(24) de Noviembrede 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadanaEMILY RONEIDY PATRIZ LAREZ, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.919, domiciliada en la Urbanización Argimiro García, casa S/N, Parroquia Argimiro García, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaSeis(06) de Diciembrede 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Catorce (14)de Diciembrede 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos SAIMER XAVIER CHAURAN MORENOyANDREA DEL VALLE SIFONTES NUÑEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.566.660y Nº 23.872.918, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana EMILY RONEIDY PATRIZ LAREZ, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.919, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCOMETROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS(375,06Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (200,26Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue deZoila Flores,con 31,60 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Luis García, con 31,60 ML;ESTE:Calle Nº 03, con 12,00 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de Jesús Pulvett, con 11,70 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana EMILY RONEIDY PATRIZ LAREZ, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.919, domiciliada en la Urbanización Argimiro García, casa S/N, Parroquia Argimiro García, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos SAIMER XAVIER CHAURAN MORENO yANDREA DEL VALLE SIFONTES NUÑEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.566.660 y Nº 23.872.918, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL DE BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 100.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losQuince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.