REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1534-2023.
SOLICITANTE: FRADDIMAR DESIREE CEDEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.931, domiciliada en la Comunidad de Villa Bolivariana, carrera Nº 03, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Ocho(08) de Diciembrede 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadanaFRADDIMAR DESIREE CEDEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.931, domiciliada en la Comunidad de Villa Bolivariana, carrera Nº 03, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaCatorce(14) de Diciembrede 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Catorce (14)de Diciembrede 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos EJOSE DEL CARMEN CASTRO FIGUEREDOyHENLLIMAR DEL VALLE BECERRA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.073.693y Nº 20.854.829, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana FRADDIMAR DESIREE CEDEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.931, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVEMETROS CUADRADOS(229,00Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (55,98Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Ejido Municipal,con 12,20 ML; SUR:Carrera Nº 03, con 11,60 ML;ESTE:Propiedad que es o fue de Wilman Moreno, con 19,30 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de Eddy León, con 19,20 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana FRADDIMAR DESIREE CEDEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.931, domiciliada en la Comunidad de Villa Bolivariana, carrera Nº 03, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos EJOSE DEL CARMEN CASTRO FIGUEREDO yHENLLIMAR DEL VALLE BECERRA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.073.693 y Nº 20.854.829, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL DE BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 100.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losQuince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
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