REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1534-2023

SOLICITANTE:ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.712.723.

ABOGADO ASISTENTE:EULIOMAR SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.253.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Catorce (14) deDiciembrede 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por elciudadanoANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.712.723, de este domicilio,debidamente asistido en este acto por el abogado, EULIOMAR SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.253, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Quince (15) de Diciembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaQuince (15) de Diciembre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: FRANKIE ALEXANDER ABSALON MARTINEZYJOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.263.306y12.546.564, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº2009,Tomo 09,del año 2023,emanada dela Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón, del Municipio Maturín, estado Monagas, correspondiente alDe CujusAGOP NASARIAN TACHIAJIAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº15.117.460, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Catorce(14) de Febrero de 2018, falleció a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, enel estado Monagas.

Del Acta de Nacimiento y copiade la cedula de identidad consignada del ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, acta Nº 262,asentada al folio 317, del año 1983, emanada del Registro civil de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simón, del Municipio Maturín, estado Monagas, fecha 7 de Abril de 1983, titular de la cedula de identidad Nº 16.712.723, se verifica la identidad del ciudadano y el vínculo que los une como Padre e Hijo.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoAGOP NASARIAN TACHIAJIAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.117.460,y el vínculo con suHijo,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: FRANKIE ALEXANDER ABSALON MARTINEZ Y JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.263.306 y 12.546.564, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.712.723, como UNICOy UNIVERSALHEREDERO DELDECUJUS AGOP NASARIAN TACHIAJIAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.117.460,quien eraPadre del ciudadanoidentificadoanteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosQuince (15)días del mes de Diciembrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.