REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1525-2023

SOLICITANTE:FIGUERA MARIN MIGDALIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.327.
ABOGADO ASISTENTE:JOVANNI MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.560.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintidós (22) de Noviembrede 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaFIGUERA MARIN MIGDALIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.327,de este domicilio,debidamente asistida en este acto por el abogado, JOVANNI MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.560, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veinticuatro(24) de Noviembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaCatorce(14) de Diciembre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ABELARDO RAFAEL PEREZ BRITOYFELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.863.209y8.952.905, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº2217,folio Nº 217, Tomo 9,del año 2021,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioLibertador, Distrito Capital, correspondiente alDe CujusLUIS ALFONZO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº6.324.429, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Nueve(09) de Septiembre de 2021, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION POR SARS COV 2 CASO SOSPECOSO, enel estado Delta Amacuro, municipio Tucupita.

Dela Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, Por la Notaria Publica del estado Delta Amacuro, de fecha 18 de Abril del año 2023, se puede evidenciar que el De CujusLUIS ALFONZO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.324.429, era conjugue de la ciudadana FIGUERA MARIN MIGDALIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.327.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoLUIS ALFONZO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.324.429,y el vínculo con sus Hijas,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ABELARDO RAFAEL PEREZ BRITO Y FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.863.209 y 8.952.905, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor dela ciudadana: FIGUERA MARIN MIGDALIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.327, como UNICA y UNIVERSALHEREDEROA DELDECUJUS LUIS ALFONZO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.324.429,quien era padredelas ciudadanasidentificadas anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosDieciocho (18)días del mes de Diciembrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.