REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1537-2023.

SOLICITANTE: FREDENNYS DEL VALLE IRAZABAL SILVA, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.641, domiciliada en la Calle Bolívar, Conjunto Residencial Villa Primavera Plaza, Thonwhouse Nº 08, Parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dieciocho(18) de Diciembrede 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadanaFREDENNYS DEL VALLE IRAZABALSILVA, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.641, domiciliada en la Calle Bolívar, Conjunto Residencial Villa Primavera Plaza, Thonwhouse Nº 08, Parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaDiecinueve(19) de Diciembrede 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19)de Diciembrede 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JUDITH DE LOS SANTOS AVILAN RAMIREZyIEMANJA SAMNEILY RODRIGUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.878.997y Nº 14.905.815, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana FREDENNYS DEL VALLE IRAZABALSILVA, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.641, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEISMETROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS(856,53Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON OCHENTA Y TRESCENTIMETROS CUADRADOS (404,83Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de Catalino Rodríguez,con 65,28 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Eulalia González, Eustaquia Urrieta, Aurora Zacarías y Neris Carrasquel, con 64,20 ML;ESTE:Calle 02, con 13,50 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de Lesbia Tereza Carvajal, con 12,80 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana FREDENNYS DEL VALLE IRAZABALSILVA, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.641, domiciliada en la Calle Bolívar, Conjunto Residencial Villa Primavera Plaza, Thonwhouse Nº 08, Parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la comunidad de Santa Cruz, Calle # 2, casa Nº 186, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacurosobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JUDITH DE LOS SANTOS AVILAN RAMIREZ yIEMANJA SAMNEILY RODRIGUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.878.997 y Nº 14.905.815, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILOCHOCIENTOSDE BOLIVARESCON CEROS CENTIMOS(Bs. 535.800,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losVeinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.