REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1539-2023

SOLICITANTE:CAMILO JOSE FACUNDO BARRETO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.148, domiciliado en la avenida Arismendi, sector centro, Casa Nº 85, Parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintidós (20) de Diciembrede 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por elciudadanoCAMILO JOSE FACUNDO BARRETO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.148, domiciliado en la avenida Arismendi, sector centro, Casa Nº 85, Parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veintiuno(21) de Diciembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeintiuno(21) de Diciembre de 2023, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: NIDIANA JOSEFINA MENESES ROJAS YMARIA BELEN LOPEZ MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.209.766 y11.205.309, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº372,folio Nº 122, Tomo 2-A,del año 2023,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusJULIO CESAR JOSE BARRETO MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº28.749.033, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Dos(02) de Noviembre de 2023, falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, SHOCK MEDULAR, enel estado Delta Amacuro, municipio Tucupita.

Del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 113, al folio Nº 113, Tomo 1-C del año 2001, se puede evidenciar que el De Cujus JULIO CESAR JOSE BARRETO MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.749.033, era hijo de los ciudadanosCAMILO JOSE FACUNDO BARRETO RIVERO Y ZAURIBEL MAYARI MAITA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.744.148 y Nº 16.215.944, respectivamente.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoJULIO CESAR JOSE BARRETO MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.749.033,y el vínculo con sus Padres,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: NIDIANA JOSEFINA MENESES ROJAS Y MARIA BELEN LOPEZ MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.209.766 y 11.205.309, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: CAMILO JOSE FACUNDO BARRETO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.148 y ZAURIBEL MAYARI MAITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.944, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS JULIO CESAR JOSE BARRETO MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.749.033,quien erahijodelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeintiún(21)días del mes de Diciembrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.