REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1522-2023.

SOLICITANTE: YOHANNY GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad,soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.668, domiciliado en la Urbanización Argimiro García De Espinoza, casa S/N, Parroquia Argimiro García De Espinoza, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veinte (20) de Noviembrede 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadanoYOHANNY GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad,soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.668, domiciliado en la Urbanización Argimiro García De Espinoza, casa S/N, Parroquia Argimiro García De Espinoza, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaVeintitrés(23) de Noviembrede 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintisiete (27)de Noviembrede 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JUAN ALEJANDRO JAUREGUI OLIVARESyEVA MARIA HERRERA ROJAS,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.148.555y Nº 8.929.303, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano YOHANNY GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad,soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.668, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHOMETROS CON TRECE CENTIMETROSCUADRADOS(268,13Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON VEINTISIES CENTIMETROS CUADRADOS (62,26Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de María Palomo,con 26,68 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Omar Perdomo, con 26,68 ML;ESTE:Propiedad que es o fue de Keren Hidalgo, con 10,00ML; y OESTE:Av. Argimiro García de Espinoza, con 10,00 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tieneel ciudadano YOHANNY GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad,soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.668, domiciliado en la Urbanización Argimiro García De Espinoza, casa S/N, Parroquia Argimiro García De Espinoza, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JUAN ALEJANDRO JAUREGUI OLIVARES yEVA MARIA HERRERA ROJAS,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.148.555 y Nº 8.929.303, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOSSESENTA MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS(Bs. 260.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losSeis (6) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.