REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1519-2023

SOLICITANTE:EVANS OCTAVIO REYES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.830.257.

ABOGADO ASISTENTE:MANUEL DE JESUS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.992.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Dieciséis (16) deNoviembrede 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por elciudadanoEVANS OCTAVIO REYES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.830.257, domiciliado en la Urbanización Paloma, sector Nº 04, casa S/N, Parroquia Antonio José De Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,debidamente asistido en este acto por el abogado, MANUEL DE JESUS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.992, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeintisiete(27) de Noviembre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JULIO CESAR TIAMO CARVAJALYLUIS MAXIMILIANO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.546.790y 5.335.616, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº029,folio Nº 029, Tomo 1,del año 2023,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusEVO IVAN REYES FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº5.216.046, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiuno(21) de Enero de 2023, falleció a consecuencia de INFARTOAGUDO AL MIOCARDIO, EVENTO CEREBROVASCULARHEMORRAGICO, CRISISHIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, enel estado Delta Amacuro, municipio Tucupita.

De la Actas de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad consignada delos ciudadanos: EVANS OCTAVIO REYES FUENTES, asentada al folio 67, Tomo 6, del año 1971, emanada de la jefatura civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 14 de Enero de 1971, titular de la cedula de identidad Nº 10.830.257 yEVON IVAN REYES FUENTES, asentada bajo el Nº 929, folio Nº 466 del año 1957 de los libros de Registro civil de la prefectur, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.963, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo que los une como hermanos.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoEVO IVAN REYES FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.216.046,y el vínculo con suHermano,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: JULIO CESAR TIAMO CARVAJAL Y LUIS MAXIMILIANO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.546.790 Y 5.335.616, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: EVANS OCTAVIO REYES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.830.257, como UNICOy UNIVERSALHEREDERO DELDECUJUS EVO IVAN REYES FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.216.046,quien eraHermanodel ciudadanoidentificadoanteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosSiete (07)días del mes de Diciembrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.